3.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del segundo Informe Periódico sobre Argentina, 2002 .

El Comité, en relación a niños y niñas con discapacidades observó con preocupación "que son internados en instituciones porque la ayuda que se presta a las familias pobres con niños discapacitados es insuficiente" (párr. 52).

Por ello recomendó al Estado que "c) organice campañas de sensibilización de la población para hacerle tomar conciencia de la situación y de los derechos de los niños con discapacidades", que "d) asigne los recursos necesarios para los programas y servicios destinados a los niños con discapacidades, especialmente los que viven en las provincias, y mejore los programas comunitarios para que esos niños puedan permanecer en casa con sus familiares", y que "e) Preste apoyo a los padres de los niños con discapacidades suministrándoles asesoramiento y, de ser necesario, apoyo financiero" (párr. 53).

 

Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 2010 .

El Comité se refirió a niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se encuentran en instituciones de salud mental o que sufren trastornos mentales, e instó al Estado a "que garantice y supervise el acceso a la asistencia terapéutica y a una vivienda adecuada a los niños dados de alta en hospitales u otras instituciones, teniendo en cuenta el interés superior del niño" (párr. 45).

Asimismo, el referido órgano constató "que los niños con discapacidad suelen ser víctimas de discriminación, incluso económica, debido, entre otras causas, a problemas de pensión no resueltos y a las dificultades para acceder a la vivienda" (párr. 56).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica el artículo 27 párrafo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), cuyo texto señala “Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
  2. CRC/C715/Add. 187, 9 de octubre de 2002.
  3. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.