4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20122.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al examinar el informe inicial sobre Argentina formuló observaciones respecto de los principios y obligaciones generales, sobre los derechos reconocidos expresamente en la Convención, y en relación a las obligaciones específicas que se desprenden de la normativa internacional en la materia.

En primer lugar, observó con preocupación que "en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley" (párr. 5). Agregó además que "el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación" (párr. 5).

En virtud de ello, el Comité instó al Estado a que "tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 4 (3) de dicho tratado" (párr. 6).

Además, el Comité alertó sobre "la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a todos los niveles" (párr. 7).

Frente a dichas falencias, recomendó al Estado que "promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad", sugiriendo la adopción de las "medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha estrategia" (párr. 8).
En torno al Certificado Único de Discapacidad (CUD), observó con preocupación que su implementación "no fuera todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios aplicados para otorgarlo", lamentando que "algunas provincias todavía no se hayan adherido a la Ley No. 24.901 sobre Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad" (párr. 9).

Por tales motivos, el Comité sugirió a Argentina "adoptar medidas para garantizar la efectiva implementación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país y a estandarizar los criterios aplicados por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y las Juntas Evaluadoras de cada Provincia para otorgarlo", debiendo asegurar asimismo, "la adhesión de todas las Provincias a la Ley No. 24.901" (párr. 10).

En relación con los derechos específicos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité abordó en primer lugar el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, manifestando preocupación por que "el concepto de ajustes razonables y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, no se encuentran explícitamente incluidos en el marco legislativo antidiscriminatorio ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de educación" y alertó sobre "la falta de recursos judiciales y administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por discapacidad" (párr. 11).

Finalmente expresó su preocupación ante "la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas" (párr. 11).

Así, instó al Estado a que "incorpore en su marco legislativo contra la discriminación el concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente en la legislación y reglamentación pertinente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad". También le recomendó "tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y administrativos existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de denunciar discriminaciones de las que han sido objeto", debiendo prestar "especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser objeto" (párr. 12).

Por otro lado, el Comité abordó la situación de las mujeres con discapacidad, aludiendo a "la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos". En particular, refirió a "la ausencia de una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso al mercado laboral" (párr. 13).

Por lo dicho, el Comité solicitó al país "adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos … con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones", recomendando "la inclusión de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres" (párr. 14).

En referencia a los niños y niñas con discapacidad, consideró negativo que en "la Ley No. 26.061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los niños y niñas con discapacidad" y "la falta de información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado parte" (párr. 15).

Así, el Comité recomendó que Argentina, con carácter prioritario, "incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley No. 26.061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", instándola a que "invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda" (párr. 16).

Luego el Comité se refirió a la problemática vinculada con la accesibilidad, observando con preocupación que "pese a la creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento". Asimismo expresó su intranquilidad "ante el reto que la estructura federal del Estado parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio" (párr. 17).

En tal sentido, requirió al Estado instaurar "mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de accesibilidad y a que tome las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo e implementación de los planes de accesibilidad". Señaló además la necesidad de "que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad" (párr. 18).

Al evaluar el igual reconocimiento de las personas con discapacidad frente a la ley, el Comité expresó su máxima preocupación por "las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención" Lamentó también "la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad" (párr. 19).

Por tales razones, urgió al Estado "a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica" y a que "tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona". El Comité recomendó además "la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela" (párr. 20).

El Comité analizó el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial y expuso su preocupación por las inconsistencias con la Convención, "ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las personas con discapacidad" (párr.21), sugiriendo a Argentina que elimine "la figura de la interdicción judicial" y garantice "en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad" (párr. 22).

Sobre el derecho a la libertad y seguridad de la persona, consideró con preocupación que "la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de que la Ley Nacional de Salud Mental, LNSM (Ley No. 26.657) se centra en el modelo de derechos humanos de la discapacidad" (párr. 23) y solicitó al Estado "implementar de manera efectiva las estrategias de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la desinstitucionalización de las personas con discapacidad" (párr. 24).

El Comité enunció su intranquilidad por "el hecho de que cuando una persona con discapacidad psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se aplica procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso y se le priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el hecho"(párr. 25), solicitando en consecuencia a Argentina "adecuar su legislación penal, tanto federal como provincial, para que la decisión sobre la imposición de medidas de seguridad a personas que son declaradas inimputables solo se tome una vez que se ha seguido un proceso en el que se respeten las garantías de defensa y asistencia letrada, incluidos los ajustes de procedimiento que puedan llegar a necesitarse para garantizar el ejercicio de los derechos" (párr. 26).

Respecto de la protección contra la tortura, el Comité indicó su preocupación por "el retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura" (párr. 27), exhortando al Estado a que "apruebe de forma inmediata la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un medio para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas de acciones que pueden constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (párr. 28).

En relación con la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, alertó que "ni la Ley 26.485 sobre la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley 26.061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomen en consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas con discapacidad respectivamente". Manifestó además su inquietud por "la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con discapacidad institucionalizadas" (párr. 29).

Así, el Comité recomendó al Estado "garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños con discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes 26.485 y en la 26.061 y en sus desarrollos reglamentarios", como también incorporar "la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrolladas a partir de dicho marco legislativo". Por otra parte, sugirió "se establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las personas con discapacidad institucionalizadas" y se "recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres, infancia y personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los responsables" (párr. 30).

En torno a los abortos no punibles y esterilizaciones de mujeres con discapacidad, lamentó que "el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad", expresando su preocupación por "la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado" (párr. 31).

Por ello, recomendó al Estado que "modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley 26130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, de conformidad con la Convención y tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización" (párr. 32).

En cuanto al derecho a vivir de forma independiente el Comité valoró en forma negativa que "el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) todavía no haya sido puesto en marcha en el Estado parte" y alertó por "la falta de recursos y servicios adecuados y suficientes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad" (párr. 33).

Así, instó al Estado a que "ponga en marcha, cuanto antes, el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) y que desarrolle e implemente programas integrales para que las personas con discapacidad tengan acceso a una amplia gama de programas de rehabilitación domiciliaria, residencial, comunitaria o de otro tipo y a la libre autodeterminación sobre dónde y cómo vivir" (párr. 34).

El Comité abordó luego la cuestión vinculada con el respeto del hogar y de la familia observando con preocupación "la falta del reconocimiento del derecho a formar una familia de algunas personas con discapacidad, especialmente de aquellas declaradas "insanas" o "inhabilitadas", según el artículo 309 del Código Civil del Estado parte" (párr. 35). Asimismo exhortó al Estado a que modifique "el Código Civil en concordancia con los artículos 12 y 23 (1) (b) de la Convención y a que ofrezca los apoyos necesarios para el ejercicio de la maternidad y paternidad de las personas con discapacidad que lo requieran" (párr. 36).
Acerca del derecho a la educación, enunció su preocupación por que la implementación del principio de educación inclusiva "se ve limitado, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes". Expresó también su inquietud por "el elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad" (párr. 37).

Por tanto, el órgano aludido sugirió a la Argentina que "desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad", instándola a "intensificar sus esfuerzos para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida por el Estado parte, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales". Y a "tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general" (párr. 38).

En cuanto al derecho a la salud, el Comité expresó su preocupación por "los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos" (párr. 39).
En virtud de lo expuesto, el Comité recomendó al país que "elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud", solicitándole que "asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo porque los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad" (párr. 40).

El Comité lamentó que "la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, LNSM (Ley No. 26.6573), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no haya sido adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente", así como "la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico" (párr. 41).

Por ello, el Comité solicitó al Estado "adoptar lo antes posible la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley No. 26.657), a que establezca su órgano de revisión y a que fortalezca la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz implementación de la LNSM", sugiriéndole "adoptar protocolos que garanticen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico" (párr. 43).

En torno al trabajo y empleo de las personas con discapacidad, tomando nota de la normativa que establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley Nº 25.6894), advirtió sobre "la falta de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral". Asimismo alertó sobre la existencia de "barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad" (párr. 43).

El Comité requirió a Argentina que "formule una política pública que promuevan la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de por ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y de autoempleo" También recomendó "el reforzamiento de las medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección sistematizada de datos desagregados que permitan hacer un análisis adecuado del cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral" (párr. 44).

Al examinar la cuestión referida al nivel de vida adecuado y protección social, el Comité observó con preocupación la existencia de "disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas que discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley No. 18.910". Lamentó además "el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda" (párr. 45).
Así, el Comité solicitó a Argentina "revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformule aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social" (párr. 46).

En torno a la participación en la vida política y pública de personas con discapacidad, expresó su reconocimiento al Estado por la derogación de las disposiciones del Código Electoral que impedían ejercer el derecho al voto a personas sordomudas que no supieran hacerse entender por escrito y a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que se encontraran recluidas en establecimientos públicos. Sin embargo, indicó "sigue preocupando al Comité que: (a) Las reformas al Código Electoral no hayan incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales continúan siendo privadas del derecho al voto; y (b) La falta de medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas para que puedan salir a votar" (párr. 47).

En virtud de ello, el Comité encomendó a Argentina que "(a) Revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones; y, (b) Continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación del plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política u otras soluciones alternativas" (párr. 48).

Asimismo, acerca de la recopilación de datos y estadísticas, sugirió que "sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos tomando en consideración la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión". Como también que "incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de múltiple discriminación e interseccionalidad en las personas con discapacidad, tomando en consideración el paso del modelo médico de la discapacidad al de derechos humanos" (párr. 50).

El Comité, en cuanto a la aplicación y seguimiento nacionales, observó que "la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno", y que "el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los Principios de París" (párr. 51).

En virtud de ello, el Comité recomendó al Estado que "eleve el rango institucional de la CONADIS y que la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer eficazmente su mandato de coordinación de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los sectores del gobierno", proponiendo crear "un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión" (párr. 52).

El Comité, por último, avanzó en recomendaciones respecto del seguimiento de las observaciones finales y difusión, encomendando a Argentina que "dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales", y que "transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social modernas" (párr. 53).

El Comité asimismo pidió al Estado que "dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares" (párr. 54), sugiriéndole que "cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico" (párr. 55).

Finalmente, al tratar la cuestión vinculada con la cooperación técnica, el Comité sugirió a Argentina que "recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales" (párr. 57).

  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
  3. Ley N° 26.657 sobre Derecho a la Salud Mental, sancionada el 25 de noviembre de 2010.
  4. Ley N° 25.689 sobre el sistema integral de protección de discapacitados, sancionada el 25 de noviembre de 2002.