Los pronunciamientos emitidos por organismos internacionales respecto a derechos de las personas con discapacidad en la República Argentina revelaron inicialmente la necesidad de que el Estado adhiriera a los instrumentos internacionales en la materia, objetivo que se alcanzó en el año 2008 mediante la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Los órganos de derechos humanos, al abordar el derecho a la salud reproductiva de las personas con discapacidad, se refirieron a la dificultad de practicar abortos en situaciones de embarazos de mujeres jóvenes y adolescentes con discapacidad mental.

El Comité de Derechos Humanos observó con preocupación –en el examen del Tercer Informe Periódico- que la criminalización del aborto disuade a los médicos a intervenir mediante este procedimiento, aún en los casos que la legislación lo permite –en claro riesgo para la salud de la madre o violación de una mujer con discapacidad mental- (2000).

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad trató la cuestión del aborto no punible en el examen inicial sobre Argentina, indicando que el Estado debía garantizar que las prácticas de interrupción de un embarazo y de esterilización se realicen con el consentimiento libre e informado de la mujer con discapacidad. (2012).

El Comité de Derechos Humanos, al resolver el caso V.D.A, examinó la situación de una adolescente con discapacidad mental que solicitó -sin resultados positivos- la realización de un aborto no punible en el sistema de salud público, y resolvió que el Estado violó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no garantizar a la menor el derecho a la interrupción del embarazo, conforme lo prevé la legislación penal interna. Dispuso el Comité que el Estado debía reparar a la víctima mediante el pago de una indemnización y tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al evaluar la aplicación del derecho internacional vigente en el ámbito nacional, manifestó la necesidad de armonizar toda la legislación federal, provincial y local, con los estándares que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto debe complementarse con la promoción e implementación de una estrategia amplia e integral para el logro de los derechos de la Convención, que incluyan medidas de carácter positivo.

Respecto del sistema federal argentino, el Comité indicó al Estado garantizar que el Certificado Único de Discapacidad adquiera alcance nacional, logrando además la adhesión de todas las provincias a la Ley sobre Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad (ley Nº 24.9011).

El aludido Comité abordó los derechos reconocidos en la Convención que aplica, expresando respecto del derecho a la igualdad y a la no discriminación, que el Estado debía adoptar estrategias específicas dirigidas a mujeres, niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Asimismo, entendió que Argentina debía velar por el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad por parte de las provincias, municipios y entidades privadas. En cuanto a la legislación civil destacó el Comité que se debía reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el de apoyo en su toma, respetando la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad.

Con relación al derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el Comité señaló que Argentina debía implementar estrategias de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, a fin de evitar internaciones involuntarias y prolongadas. El Estado también debe garantizar el debido proceso legal ante la adopción de una medida de privación de la libertad respecto de una persona con discapacidad psicosocial o intelectual en el marco de un proceso penal en su contra. Asimismo, Argentina debe aprobar la ley que crea el mecanismo nacional de prevención de la tortura, como medio para proteger a las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, de acciones que puedan constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

También consideró el derecho a una educación integral e inclusiva para las personas con discapacidad, así como el derecho a acceder a un sistema de salud que incluya programas de rehabilitación, instando al Estado a reglamentar la Ley Nacional de Salud Mental. Finalmente abordó el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, y el derecho a la participación en la vida política y pública.
En el sistema regional de protección de derechos humanos, es trascendente la sentencia dictada por la Corte Interamericana en la causa Furlan, donde valoró como una situación determinante para condenar al Estado por la violación de los derechos a la tutela judicial y a la propiedad, la falta de consideración de la condición de persona discapacitada de la víctima, utilizando los estándares que se extraen de la variada normativa internacional en la materia.

La Corte interamericana enumeró acciones positivas que el Estado debe cumplir a fin de evitar la repetición de situaciones como la traída a juicio por el actor, y garantizar el goce de los derechos consagrados y reconocidos por el ordenamiento jurídico internacional respecto de las personas con discapacidad.

  1. Ley N° 24.901 sobre sistema de prestaciones básicas, sancionada el 5 de noviembre de 1997.