1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité celebró con agrado una serie de aspectos positivos en torno a los avances que el Estado argentino logró en materia de derechos económicos, sociales y culturales con relación a las personas migrantes. Así, resaltó la inclusión en el Censo Nacional, por primera vez en el año 2010, de una pregunta basada en la autoidentificación de personas afrodescendientes, y la adopción de una Ley de Migraciones3 que, entre otras cosas, "protege el derecho a todas las personas migrantes, incluidas las que se encuentran en situación irregular, a tener acceso a la educación y los servicios de salud" (párr. 5.b).

No obstante lo anterior, el Comité observó con preocupación la situación que atraviesan las personas que trabajan empleadas en el sector informal de la economía, lamentando que "un porcentaje considerable de ellos, por ejemplo los trabajadores migratorios, no tengan acceso al sistema de seguridad social, en particular a los planes de pensiones" (párr. 15).

Frente a lo cual, instó a Argentina a que "considere la posibilidad de modificar los requisitos de residencia establecidos para los trabajadores migratorios en consonancia con la Constitución Nacional y con la Ley de Migraciones, a fin de que puedan tener acceso a un régimen de prestaciones no contributivas" (párr. 15).

Asimismo el Comité lamentó que, en la práctica, se excluyan a ciertos grupos del derecho a recibir la Asignación Universal por Hijo (o Hija), como ser, el caso de las personas migrantes y sus descendientes. En tal sentido el Comité recomendó al Estado a que "considere la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de libertad" (párr. 20).

Cerrando el examen, el Comité expresó su preocupación por "el déficit de vivienda en el Estado parte y por los desalojos forzados de personas y grupos marginados y desfavorecidos", situación que afectó en particular a las personas migrantes. A raíz de estas cuestiones el Comité solicitó al Estado que "adopte políticas en materia de vivienda con el fin de garantizar a todos el acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia" (párr. 21).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.
  3. Ley N° 25.871 de Migraciones de Argentina, sancionada el 17 de diciembre de 2003.