2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19752.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se pronunció en la materia sin emitir recomendaciones concretas – como era de práctica en dicha época -, sino que se avocó especialmente a solicitar información al Estado.

Así, por ejemplo, dejó expresa constancia sobre la falta de respuesta por parte del Estado a la pregunta que se le formuló oportunamente, sobre si "los derechos de que gozaban los extranjeros, según los artículos 14 a 20 de la Constitución, que al parecer aseguraban a los extranjeros los mismos derechos de que gozaban los ciudadanos, incluían los derechos políticos" (párr. 81).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 19803.

El Comité centró su atención en particular sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras migrantes de temporada y no calificadas, y en tal sentido encomendó al Estado a que "aporte datos estadísticos, desglosados por zonas y regiones, que permitieran ver en que medida sus salarios habían registrado aumentos que los elevaran a los niveles prevalecientes en el país" y "suministre información sobre las responsabilidades del gobierno y los empleadores en lo que se refiere a asegurar condiciones de vida adecuadas, servicios básicos y bienestar a los trabajadores migratorios y lo que ocurría en la práctica a ese respecto" (párr. 273).

 

Examen del Undécimo a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 19974.

El Comité acogió con satisfacción la concertación de un acuerdo bilateral con el Estado de Bolivia para normalizar la situación de alrededor de 500.000 personas de nacionalidad boliviana en condiciones de ilegalidad en la República Argentina y la regularización de otras 250.000 personas extranjeras en el país.

No obstante, el Comité solicitó que "en el 15º informe periódico del Estado Parte se incluya información acerca del número y la situación de los … inmigrantes en la Argentina, así como del régimen jurídico aplicable a ellos" (párr. 25).

 

Examen del Décimo Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20015.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hizo alusión a "la existencia de actitudes xenófobas contra inmigrantes … principalmente de países limítrofes" y agregó que "las actitudes, que se manifiestan incluso en algunos de los medios de comunicación, parecen haber aumentado como resultado de la actual crisis económica y han dado lugar, en algunas ocasiones, a incidentes violentos" (párr. 13).

En tal sentido encomendó al Estado a que "se mantenga vigilante respecto de esas actitudes e incidentes y tome medidas apropiadas para hacer frete a ellos" (párr. 13).

Por otra parte, tomó nota con preocupación sobre "las dificultades con que tropiezan los inmigrantes, principalmente de países vecinos, para sufragar los gastos de obtención de los documentos de residencia, así como los trámites de inmigración lentos y excesivamente burocráticos" (párr. 14).
Atento lo cual instó al Estado a que "tome medidas al respecto, incluidas medidas de asesoramiento gratuito … y, que el proyecto de ley de migraciones actualmente en examen incluya disposiciones para superar los problemas señalados" (párr. 14).

 

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20046.

El Comité resaltó la entrada en vigor de la Ley Nacional de Inmigraciones, la cual sustituyó la antigua norma sancionada bajo la vigencia del régimen militar7. Sin embargo, observó que "todavía deben adoptarse las medidas necesarias para su aplicación" (párr. 11).

De igual forma indicó al Estado la importancia de que "emprenda una campaña pública de información y sensibilización y vele por que se impartan cursos de formación en todos los organismos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales sobre los cambios que introduce la nueva ley" (párr. 11).

Por otro lado, y frente a la falta de datos estadísticos en el informe del Estado sobre la composición demográfica de la población, el Comité recordó que "esa información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas a favor de las minorías", y en tal sentido exhortó a Argentina a que incluya en su próximo informe periódico "información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre … las minorías, como los argentinos de origen africano y los romaníes" (párr. 8).

Asimismo, alertó sobre el fenómeno de la trata, especialmente de mujeres migrantes explotadas como trabajadoras sexuales. Frente a lo cual recomendó al Estado "elaborar políticas amplias y… asignar recursos suficientes para prevenir, investigar y castigar esos delitos, así como a prestar asistencia y apoyo a las víctimas" (párr. 14).

 

Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20108.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial reconoció "los esfuerzos que está iniciando el Estado parte para lograr el reconocimiento y la integración de las personas afrodescendientes". Sin embargo, expresó seria preocupación por "la percepción generalizada que en el Estado parte no existe población afrodescendiente y su aparente invisibilización en las políticas públicas nacionales" (párr.24).
Por tanto le encomendó continuar "sus esfuerzos para reconocer e integrar a las personas afrodescendientes en el Estado parte, así como los migrantes afrodescendientes, y continuar los esfuerzos por lograr su pleno desarrollo y disfrute de derechos humanos" (párr. 24).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El articulo 1 define a la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
  2. Suplemento Nº 18 (A/100/18), 1975, párr. 79-82.
  3. Suplemento Nº18 (A/35/18), 1980, párr. 268-280.
  4. CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
  5. CERD/C/304/Add.112, 27 de abril de 2001.
  6. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
  7. La Ley N° 22.439, Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, fue derogada por la Ley N° 25.871 de Migraciones de Argentina, sancionada esta última, el 17 de diciembre de 2003.
  8. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.