3.1 Informe sobre país (Observaciones Finales).

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhortó al Estado a que "asegure la plena protección de los derechos a las mujeres … migrantes", éstas "deben poder vivir sin ser discriminadas ni víctimas de violencia y estar en disposición de ejercer todos sus derechos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los derechos sexuales y reproductivos" (párr. 44).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 1 prevé “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
  2. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.