5.1 Informe sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) manifestó su preocupación por que el principio de no discriminación "no se aplique plenamente a los … hijos de trabajadores migrantes, sobre todo los de los países vecinos … especialmente con respecto a su posibilidad de gozar de servicios adecuados de atención de la salud y la educación" (párr. 29).

En consecuencia, el Comité instó al Estado a que "a) Vigile la situación de los niños, en particular la de los que pertenecen a los citados grupos vulnerables, que están expuestos a la discriminación; y b) Elabore, sobre la base de los resultados de esa labor de vigilancia, estrategias integradas en las que se prevean medidas concretas con objetivos bien definidos para poner fin a todas las formas de discriminación" (párr. 30).

 

Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

El Comité de manera general indicó al Estado adoptar medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, "para garantizar que se asignen recursos presupuestarios suficientes a los servicios destinados a los niños y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos y provincias desfavorecidos" (párr. 22).

En consonancia con lo anterior, encomendó a Argentina "c) Garantizar el aumento y la equidad de las asignaciones destinadas a los grupos y provincias desfavorecidos, a fin de eliminar las disparidades y, en particular, considerar a los niños migrantes y a los sometidos a cuidados alternativos (hogares de guarda u otros tipos de tutela) como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; d) Establecer partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (inscripción de nacimientos, malnutrición crónica, violencia contra los niños, niños privados del cuidado de los padres, niños indígenas y niños migrantes, etc.)" (párr. 22).

Asimismo exhortó al Estado a incrementar sus esfuerzos de lucha contra "b) La estigmatización y discriminación de que son víctimas … los niños de origen migrante" (párr. 32) y velar por que "las familias estén preparadas en sus funciones parentales, en particular las familias monoparentales y las que tienen más dificultades para acceder a los servicios del Estado parte, como las … de migrantes" (párr. 51).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) aplica la Convención de los Derechos del Niño (y la Niña).
  2. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  3. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.