6.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité celebró como medida positiva la aprobación por parte del Estado de una serie de instrumentos normativos, medidas institucionales y políticas en materia migratoria.

Sin embargo, realizó algunas observaciones relacionadas con el hecho de que Argentina no cuente con "información y estadísticas detalladas sobre el número de trabajadores migrantes, la situación en materia de empleo, y el acceso a los servicios básicos de este grupo de personas, incluidos los que se encuentran en situación irregular" (párr. 13).

Asimismo señaló la importancia de que el Estado imparta "capacitación sistemática sobre el contenido y la aplicabilidad directa de la Convención a los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, en los ámbitos federal, provincial y municipal" (párr. 16).

Por otra parte, el Comité mostró preocupación por la existencia de "algunas actitudes discriminatorias contra migrantes de países africanos y países vecinos, particularmente el Senegal, Bolivia y el Paraguay, declaraciones en los medios de comunicación que asocian a los migrantes con actos delictivos y el abuso de las prestaciones sociales, declaraciones xenófobas de políticos, y actos de discriminación contra niños migrantes en la escuela" (párr. 17).

Por ello, el Comité recomendó al Estado "a) Que adopte medidas enérgicas para eliminar los estereotipos discriminatorios contra los trabajadores migratorios y sus familiares en las declaraciones políticas y en los medios de comunicación, aplicando estrictamente las disposiciones de la legislación penal y sensibilizando a los agentes del orden, los políticos, los periodistas y la población en general sobre el carácter discriminatorio de tales actos; … y c) Que vele por que los maestros respeten la dignidad y la identidad cultural de los niños migrantes, denuncie a las autoridades competentes todos los casos de discriminación contra niños migrantes y promueva una cultura de tolerancia y respeto por la diversidad" (párr. 18).

Particular llamado de atención ocupó en el informe bajo análisis el desalojo de personas habitantes del Parque Indoamericano en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo resultado arrojó el asesinato de dos personas, una de nacionalidad paraguaya y otra boliviana, y que el Jefe de Gobierno de dicha Ciudad, "en vez de mediar en el conflicto, asoció públicamente a las personas migrantes con delitos como el tráfico de drogas" (párr. 19).

En virtud de lo mencionado precedentemente el Comité instó al Estado a que "realice una investigación pronta e imparcial de los asesinatos de los mencionados ocupantes del Parque Indoamericano y enjuicie y sancione adecuadamente a los culpables … imparta capacitación en derechos humanos a los policías con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares" (párr. 20).

En materia de educación y salud, el Comité pudo comprobar que, en la práctica, se suele rechazar a niños y niñas migrantes la inscripción en las escuelas, y en términos generales se les niega el acceso a los servicios de salud si no tienen DNI.

Por cuanto, encomendó al Estado a que "prosiga y mejore sus programas de capacitación para el personal escolar y el personal de salud pública sobre los derechos que tienen los trabajadores migratorios y sus familias, incluso los que están en situación irregular… sobre las posibles formas de establecer la identidad de los migrantes mediante documentos que no sean el DNI, y sobre los procedimientos para regularizar su situación" (párr. 28).

En relación a los requisitos excesivos que en materia de residencia se imponen en Argentina a las familias migrantes para poder acogerse a la asignación universal por hijo o hija, como así también para obtener las pensiones no contributivas, el Comité exhortó al Estado a que revise "la duración requerida de la residencia en el caso de las prestaciones sociales no contributivas …; que examine la posibilidad de hacer extensiva la asignación universal por hijo a los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, y … que examine la posibilidad de hacer extensivas las prestaciones sociales no contributivas a los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en caso de vulnerabilidad social extrema" (párr. 30).

El Comité observó con preocupación que siendo Argentina un país con destino de migrantes existan "a) bajas tasas de enjuiciamiento y condena y… levedad de las penas impuestas a los responsables de haber cometido el delito de trata de personas", como también, "b) la falta de coordinación entre las fuerzas de todos los órdenes respecto de las medidas de lucha contra la trata; c) la aceptación de sobornos por los oficiales de la policía y otros funcionarios públicos que intervienen en la aplicación de las medidas de lucha contra la trata, en particular en el ámbito provincial y la colusión de éstos con los tratantes" (párr. 31).

El mencionado órgano recordó las observaciones impartidas por la Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niños (y Niñas)2, y en virtud de ello, recomendó al Estado "que siga impartiendo capacitación a los jueces, fiscales, policías y guardias de fronteras sobre la migración y la trata, la detección, protección y asistencia de las víctimas, los métodos de investigación que tengan en cuenta a las víctimas, y la estricta aplicación de la Ley de lucha contra la trata2", como así también que "refuerce la coordinación entre las autoridades federales, provinciales y municipales en la aplicación de las medidas contra la trata de personas; que sean presentados ante la justicia los agentes públicos que sean cómplices de delitos de trata y brinde capacitación en materia de lucha contra la corrupción a los policías, en especial a nivel provincial" (párr. 32).

De igual manera encomendó a Argentina que "asigne recursos suficientes a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata y la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, extienda sus servicios y centros de acogida a las provincias y preste apoyo a las organizaciones no gubernamentales que ofrecen rehabilitación y asistencia a las víctimas; que brinde a las víctimas de la trata, incluidas las víctimas de países no pertenecientes al MERCOSUR, la oportunidad de regularizar su situación; que apruebe listas de verificación y protocolos y capacite a los guardias fronterizos, los inspectores laborales y los agentes de migraciones y demás agentes del orden para garantizar la pronta detección de las víctimas de la trata y la remisión de las que necesitan protección al procedimiento de asilo; y que apruebe un plan nacional de acción contra la trata con indicadores y objetivos mensurables" (párr. 32).

Complementando lo atinente a la regularización de la situación de las personas migrantes, el Comité instó al Estado a que "vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos vigentes para regularizar su situación; que facilite el acceso de los trabajadores migratorios a los procedimientos de regularización ampliando los plazos para los solicitantes, reduciendo los pagos por concepto de cuotas administrativas y la documentación requerida, así como mediante la simplificación de los procedimientos de regularización; que revise la definición de trabajador migratorio para cerciorarse de que incluya a los trabajadores por cuenta propia … y que examine la posibilidad de incluir criterios humanitarios entre las razones para conceder el permiso de residencia a los trabajadores migratorios de países no pertenecientes al MERCOSUR" (párr. 34).

Cabe distinguir que en relación a los procedimientos de regularización, el Comité anotó que "la Dirección Nacional de Migraciones no toma en consideración las circunstancias personales, familiares y profesionales o la duración de la permanencia en el Estado parte de los migrantes, y se limita a fundamentar las órdenes de expulsión en los impedimentos legales para el ingreso y la permanencia legales de los migrantes, tales como, la falta de prueba del ingreso legal por un puesto fronterizo habilitado… trasladando con ello la carga de la prueba a las personas migrantes, con la excepción de aquellos migrantes nacionales de países miembros del MERCOSUR, y de países asociados". En tal sentido, el Comité señaló que "numerosos migrantes senegaleses han entrado, vía Brasil, de manera ilegal al Estado parte, sin haber podido obtener los visados correspondientes para ingresar a territorio argentino, debido a la ausencia de una representación diplomática del Estado parte en Dakar" (párr. 23).

Para abordar el fenómeno indicado, el Comité realizó al Estado una serie de observaciones, entre ellas que "vele por que, antes de emitir órdenes de expulsión, los trabajadores migratorios que no pueden probar su ingreso legal tengan tiempo suficiente para solicitar la residencia sobre la base de todas las circunstancias pertinentes…; garantice una base de datos uniforme para el registro de todos los migrantes que ingresen en el Estado parte por un puesto fronterizo habilitado, expida certificado de ingreso, e informe de la necesidad de conservar esos certificados para solicitar la residencia legal; y que intensifique las negociaciones bilaterales a fin de encontrar una solución para que la situación irregular de los migrantes senegaleses que hayan ingresado ilegalmente al Estado parte no persista" (párr. 24).

Igualmente, el Comité manifestó que el país debe extender "permisos de residencia temporal para el período durante el cual esté pendiente la apelación contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones relativas a la legalidad de la permanencia de un migrante ante las autoridades administrativas o judiciales competentes" (párr. 26).

  1. El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y todas las Trabajadoras) Migrantes y de los miembros de su familia aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y todas las Trabajadoras) Migrantes y de los miembros de su familia.
  2. CMW/C/ARG/CO/1, 23 de septiembre de 2011.
  3. A/HRC/17/35/Add.4, 24 de mayo de 2011, párr. 93-96. Informe sobre la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (y Niñas), presentado por la Relatora Especial, Sra. Joy Ngozi Ezeilo.
  4. Ley N° 26.364, Ley Nacional de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada el 9 de abril de 2008.