1.1 Informes de Solución Amistosa.
Caso Juan Carlos de La Torre, 20112.
Sometido el asunto al procedimiento de solución amistosa, el Estado asumió el compromiso de adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para garantizar el respeto de los estándares internacionales que fueran exigibles en materia migratoria, en tal sentido, expresó su voluntad a efectos de "hacer sus mejores esfuerzos para dictar, en el plazo de un (1) mes, la reglamentación de la nueva Ley de Migraciones … garantizando, entre otros aspectos, el acceso igualitario de las personas migrantes a los servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, el derecho a la reagrupación familiar, el derecho al debido proceso en el procedimiento migratorio, facilidades para el pago de la tasa migratoria y un sistema claro de exención de dicha tasa, y la adopción de las medidas que fueran necesarias para garantizar una adecuada asesoría jurídica para migrantes y sus familias"(II. Acuerdo de Solución Amistosa, párr. 2.a).
Asimismo se comprometió a "realizar un pormenorizado análisis de la legislación vigente en la materia (nacional y provincial) a fin de impulsar la adecuación de aquella normativa que eventualmente contenga disposiciones que efectúen discriminaciones ilegítimas con base en la condición de extranjero de la persona o en su condición migratoria a los estándares internacionales y constitucionales en la materia" (II. Acuerdo de Solución Amistosa, párr. 2.b).
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Informe N° 85/11, Petición 12.306, Juan Carlos De La Torre, 21 de julio de 2011. El asunto versó sobre la detención arbitraria del Señor Juan Carlos De la Torre, de nacionalidad uruguaya, y de la violación por parte del Estado argentino de las garantías del debido proceso durante el procedimiento de detención y expulsión del territorio nacional de aquel; así como también por la falta de control judicial de las decisiones administrativas. A raíz del acuerdo entre las partes, la Dirección Nacional de Migraciones, con fecha 13 de octubre de 2005, ordenó levantar la prohibición de reingreso al territorio argentino que pesaba sobre De La Torre. Cabe mencionar que el proceso contribuyó de manera decisiva en el plano nacional con la derogación de la ley de migraciones por entonces vigente, conocida como “Ley Videla", y a su sustitución por la ley N° 25.871, sancionada el 20 de enero de 2004. Asimismo a raíz del acuerdo de solución amistosa el Estado implementó un mecanismo de consultas con distintas organizaciones a efectos del dictado de la reglamentación de la nueva norma; adoptó las medidas necesarias para la aprobación y posterior ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migrantes y de sus familias; y suspendió las inspecciones migratorias y sus secuelas de retenciones, detenciones y expulsiones. Dictó el Decreto 836/04 que regló la normalización documentaria para todas las personas nativas del MERCOSUR, Chile, Bolivia y Perú, y del Decreto 1169/04 con idéntico objetivo para las personas oriundas de todo otro Estado.