Los órganos pertenecientes a los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos, celebraron los avances que en materia de migraciones experimentó el Estado argentino desde el advenimiento de la democracia en el país, en especial la creación de normas que colocaron la tutela de los derechos de las personas migrantes por encima de las especulaciones sobre seguridad y control de fronteras.
No obstante lo anterior, la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, alertó en el año 2002, sobre los actos de discriminación racial provenientes de los medios de comunicación, contribuyendo éstos últimos, a mostrar una imagen negativa de las personas migrantes.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el año 2004, y la Relatoría Especial sobre Derechos Humanos de los (y las) Migrantes, en 2007, enfatizaron sobre la problemática de la trata de personas, especialmente de mujeres migrantes explotadas como trabajadoras sexuales, e instaron al Estado a que elabore políticas y asigne recursos suficientes para prevenir, investigar y castigar esos delitos.
Un año después, y en consonancia, en el examen Periódico Universal sobre Argentina del Consejo de Derechos Humanos, los Estados de Argelia y de la República de Corea recomendaron que se haga, en el territorio nacional, el seguimiento de las medidas de lucha contra la trata de personas migrantes, en particular de mujeres.
Sumado a cuestiones de género, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhortó al Estado que asegure la plena protección de los derechos a las mujeres migrantes, atento la situación de especial vulnerabilidad a la cual se encuentran sometidas, y se les garantice el ejercicio irrestricto de todos sus derechos, incluidos los civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los derechos sexuales y reproductivos.
Por su parte, el Comité contra la Tortura, en ocasión de examinar el Cuarto Informe Periódico sobre Argentina en 2004, centró su mirada en la necesidad de que el país adopte medidas para garantizar, en los centros de detención, el principio de separación entre personas condenadas y procesadas, y entre éstas y quienes sean migrantes con sujeción a una orden de deportación. De igual manera lo manifestó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su visita a Argentina en el año 2003, alertando en dicha oportunidad sobre la situación de detenciones a personas migrantes con miras a su expulsión del territorio.
En materia de infancia, el Comité sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) señaló que el Estado debe considerar a las personas menores de edad migrantes como beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (o Hija) y velar porque no se los estigmatice y/o discrimine en razón de su origen nacional.
El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migrantes y de los Miembros de sus Familia (2011), advirtió con preocupación sobre el gran número de personas migrantes empleadas en el sector informal de la economía, sin acceso a la seguridad social, ni a condiciones adecuadas de trabajo, como tampoco a beneficiarse de las prestaciones no contributivas.
La Relatora Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente las Mujeres y los Niños (y las Niñas) emitió una serie de recomendaciones, entre las cuales encomendó al Estado a reforzar la legislación laboral y aumentar la conciencia pública sobre los derechos laborales, especialmente en las comunidades migrantes, para detectar la explotación laboral.
La Relatoría Especial sobre Vivienda Adecuada como Elemento Integrante del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, resaltó la existencia de prácticas discriminatorias contra la población migrante en la adjudicación de vivienda social, lo que conllevó a que un importante porcentaje de personas que pertenecen a este colectivo en situación de vulnerabilidad vivan en asentamientos irregulares. Frente a ello recomendó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para que el derecho a la vivienda adecuada sea garantizado a las personas migrantes.
En el plano regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se expidió en el Caso "Juan Carlos de la Torre" (2011), sobre la violación por parte del Estado de las garantías del debido proceso frente a la detención arbitraria y posterior expulsión del territorio nacional de personas inmigrantes. A raíz del acuerdo de solución amistosa entre las partes, el Estado se comprometió a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar el respeto de los estándares internacionales exigibles en materia migratoria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en ocasión de pronunciarse en el caso Bueno Alves (2007) recordó al Estado el deber de respetar el derecho que tiene toda persona migrante a comunicarse con la oficina consular, antes de prestar declaración, cuando se encuentre bajo la custodia del Estado en virtud de estar privada de su libertad.