1.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Noveno Informe Periódico sobre Argentina, 19872.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial destacó que el informe presentado por el Estado poseía valiosa información y demostraba participación activa en la lucha contra la discriminación dentro y fuera del país. En tal sentido afirmó que "la formulación de una legislación nacional y la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos eran convincentes medidas tendentes a constituir un fuerte sistema de garantías destinado a mantener los derechos humanos y constituían una prueba de la voluntad del Gobierno de superar los problemas heredados del pasado" (párr. 469).

No obstante lo anterior, el Comité observó la ausencia de datos "sobre la composición demográfica de la población" atento lo cual "pidió información complementaria sobre la cifra de refugiados y exiliados y sobre la solución dada a ese problema" (párr. 470).

 

Examen del Décimo Primero a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

El Comité resaltó como un aspecto positivo "la creación del Comité de Elegibilidad para los Refugiados4 y su estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados" (párr. 12). Sin embargo, reiteró al Estado que incluya, en los sucesivos informes periódicos, "el número y la situación de los refugiados e inmigrantes en la Argentina, así como el régimen jurídico aplicable a ellos" (párr. 25).

 

Examen del Décimo Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20015.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hizo alusión a "la existencia de actitudes xenófobas contra … solicitantes de asilo y descendientes de africanos", indicando que "esas actitudes, que se manifiestan incluso en algunos de los medios de comunicación, parecen haber aumentado como resultado de la actual crisis económica y han dado lugar, en algunas ocasiones, a incidentes violentos" (párr. 13).

En consonancia con aquéllo encomendó al Estado que "se mantenga vigilante respecto de esas actitudes e incidentes y tome medidas apropiadas para hacer frente a ellos" (párr. 13).

 

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20046.

El Comité tomó nota con satisfacción del plan implementado por Argentina para intensificar la formación en derechos humanos de los funcionarios y funcionarias de fronteras y de inmigración.
Sin perjuicio de ello, mostró preocupación porque el Estado no proporcionó información acerca de "los casos comunicados de devolución de refugiados y los procedimientos presuntamente injustos seguidos para determinar el estatuto de refugiado";como así tampoco sobre "la existencia de políticas y programas para facilitar la integración socioeconómica de refugiados y solicitantes de asilo en el Estado Parte" (párr. 13).

Por otro lado, el Comité expresó que si bien el Estado se esforzó, generalmente, por cumplir las normas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (y las Refugiadas), lo hizo "dentro de un marco legislativo más limitado" donde "no existe una ley global relativa a la protección de los refugiados" (párr. 13).

En virtud de esta indicación, instó al Estado a que "apruebe nuevas leyes que determinen los requisitos para obtener el estatuto de refugiado y los derechos de los refugiados y que especifiquen los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y el derecho a interponer recurso" (párr.13).
Por último, exhortó a la República Argentina a que "aumente sus esfuerzos para cumplir plenamente el párrafo b) del artículo 5 de la Convención7",y recomendó "respetar el principio de no devolución y … mejorar las condiciones de protección y las salvaguardias en el caso de los refugiados, en particular facilitando servicios de interpretación, especialmente en los aeropuertos y en otros puntos fronterizos" (párr. 13).

 

Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20108.

El Comité acogió con interés la legislación del Estado en materia de protección sobre personas refugiadas, en particular, la "Ley General de Protección y Reconocimiento al Refugiado9" (párr. 11),sancionada por Argentina, en virtud del cumplimiento de las recomendaciones que el mencionado órgano formuló en sus observaciones finales emitidas en ocasión de examinar los anteriores informes periódicos presentados por el país.

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El artículo 1 define a la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".
  2. Suplemento Nº 18 (A/42/18), 1987, párr. 467-484.
  3. CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
  4. El Comité de Elegibilidad para los Refugiados - CEPARE, fue creado en el año 1985 por el Decreto Nº 464/1985, como el organismo público encargado de resolver las solicitudes de la condición de refugiado y refugiada, y consecuentemente reconocer dicha condición. El CEPARE funcionó hasta la sanción de la Ley N° 26.165, Ley General de Reconocimiento y Protección del Refugiado (y Refugiada), sancionada el 8 de noviembre de 2006, la cual derogó el marco normativo vigente y creó la Comisión Nacional para Refugiados (y Refugiadas) - CONARE, que opera en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación.
  5. CERD/C/304/Add.112, 27 de abril de 2001.
  6. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
  7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:…b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución…".
  8. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.
  9. Ibídem cita 8.