2.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó su inquietud por el carácter transnacional del delito de trata de personas y la explotación de la prostitución, y en consecuencia encomendó al Estado redoblar "sus esfuerzos en materia de actividades de lucha contra la trata a fin de abordar por completo y exhaustivamente los complejos aspectos de un delito de naturaleza internacional", al igual que le encargó la aplicación "efectiva de un sistema de identificación adecuado y la adopción de medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiada, incluso con respecto a las solicitudes de asilo motivadas por violencia de género"; y le recomendó "velar por que las mujeres y las niñas refugiadas o solicitantes de asilo no se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos ni del tráfico de migrantes, creando un mecanismo que sirva para identificar rápidamente a las víctimas de la trata y remitir a las personas que pudieran necesitar protección a los procedimientos de asilo" (párr. 30).

Por otra parte, el Comité instó al Estado a que "facilite la aplicación plena y efectiva de la ley relativa a los refugiados (Ley núm. 26.165), sobre todo con respecto a la protección de las solicitantes de asilo y las refugiadas, así como de los niños no acompañados, en particular mediante la adopción de todas las disposiciones internas necesarias" (párr. 46).

Así mismo alentó a Argentina a seguir "impartiendo capacitación a los funcionarios de fronteras, inmigración y asilo a fin de asegurar la adopción de una perspectiva de género, la aplicación efectiva de un sistema de identificación adecuado y la adopción de medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, incluso con respecto a las solicitudes de asilo motivadas por violencia de género" (párr. 46).

Por último el Comité exhortó al Estado a que complemente "la Ley núm. 26.3643, de abril de 2008, garantizando una protección adecuada y acorde con el derecho internacional a todas las mujeres, con independencia de su edad, así como a las personas que hayan sido víctimas de la trata y que teman ser objeto de persecución si regresan a su país de origen", y "velar por que las mujeres y las niñas refugiadas o solicitantes de asilo no se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos ni del tráfico de migrantes", como también "crear un mecanismo que sirva para identificar rápidamente a las víctimas de la trata y remitir a las personas que pudieran necesitar protección a los procedimientos de asilo" (párr. 46).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aplica la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  2. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.
  3. Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada el 9 de abril de 2008.