Informe sobre la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (y Niñas), 20111.

La Relatora Especial sobre la Trata de Personas emitió una serie de recomendaciones, entre las cuales, exhortó al Estado a "realizar las pertinentes actividades de capacitación y fomento de la capacidad para los distintos organismos, incluyendo las medidas para establecer un sistema de remisión apropiado para el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, como medio para garantizar que se respete plenamente el derecho de las víctimas a solicitar y obtener asilo, según proceda" (párr. 93. p).

Por otro lado, celebró que "en 2009 la Argentina haya aceptado a una víctima de la trata refugiada en el marco del programa de reasentamiento", y alentó "al Gobierno a continuar recurriendo al reasentamiento para atender a las víctimas de la trata que necesiten protección internacional" (párr. 95).

Asimismo indicó que "la Comisión Nacional para los Refugiados, con la asistencia técnica del ACNUR, debería elaborar un conjunto detallado de procedimientos operativos estándar, con la plena participación de las demás partes interesadas, incluida la sociedad civil", y que "los procedimientos deberían incluir diferentes medidas para mejorar la detección, remisión, evaluación del riesgo, asistencia social y coordinación entre los protagonistas gubernamentales y no gubernamentales a fin de atender eficazmente a las víctimas de la trata que necesiten protección internacional" (párr. 96).

  1. A/HRC/17/35/Add.4, 24 de mayo de 2011. Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Joy Ngozi Ezeilo.