Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su visita a Argentina, 20031.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, entre las áreas de preocupación que resaltó se destacó la relativa a la detención de personas extranjeras en general y refugiadas en particular.
En tal sentido, dio cuenta que "la Ley de migraciones No. 22.4392, expedida durante la dictadura militar, faculta al Ministerio del Interior o a la Dirección de Migraciones a ordenar la detención de un extranjero cuya expulsión del territorio nacional ha sido decretada. El artículo 40 de dicha ley establece que: En ningún caso el tiempo de detención será mayor del estrictamente indispensable para hacer efectiva la expulsión del extranjero; es decir, no establece límites precisos a la detención" (párr. 57).

Ello determinó "que la detención se lleva a cabo sin necesidad de orden judicial. La orden de detención se decreta administrativamente, y sin dar posibilidad, en la práctica, al extranjero, de apelar dicha orden ante un juez. Aunque teóricamente es posible, se trata de un recurso oneroso y de larga tramitación, que suele resolverse cuando el extranjero ha sido ya expulsado" (párr. 57).

Incluso el Grupo de Trabajo observó que "los detenidos en virtud de una orden administrativa de expulsión del territorio son mantenidos con delincuentes comunes en los mismos centros de detención y comisarías de policía" (párr. 58).

Atento lo cual, concluyó que "el sistema de detención de inmigrantes en Argentina da lugar a detenciones arbitrarias y no es conforme a lo dispuesto por las normas internacionales sobre la materia. Es notoria la ausencia de una ley que regule el estatuto de refugiado, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados" (párr. 58).

Frente a todo lo expuesto, el Grupo de Trabajo recomendó al Estado que garantice "un recurso judicial efectivo contra las órdenes administrativas de detención de extranjeros con miras a su expulsión del territorio. Todo detenido por razones de inmigración debe tener la posibilidad de recurrir a un juez para que se pronuncie sobre la legalidad de su detención antes que la orden de expulsión sea implementada", como así también, "debe terminarse con la práctica actual de detener a extranjeros por razones de migración conjuntamente con personas a las que se les imputa la comisión de delitos comunes" (párr.75).

  1. E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.
  2. La Ley N° 22.439, Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, fue sancionada el 23 de marzo de 1981, y posteriormente derogada por la Ley N° 25.871, Ley de Migraciones de Argentina, sancionada esta última, el 17 de diciembre de 2003.