Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, 20121.
El Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, en relación al ordenamiento legal existente manifestó su preocupación por la "brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación", adelantando en el inicio de sus conclusiones que "es necesario que el Estado, tanto a nivel federal como provincial, priorice y dedique mayores esfuerzos a los temas relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas" (párr. 80).
Sobre el marco legal e institucional de los pueblos indígenas indicó que el Estado "debe adoptar políticas públicas claras, así como elaborar directrices para los funcionarios de gobierno tanto a nivel federal como provincial, y medidas legislativas y administrativas adicionales para impulsar un mayor conocimiento y acción estatal en materia indígena entre todos los interesados, incluyendo ministerios, parlamentarios, autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" (párr. 80).
Respecto de la forma de organización del Estado argentino, entendió el Relator que "dada la jurisdicción concurrente entre el Gobierno federal y las provincias, el Gobierno federal debe tomar las medidas necesarias para garantizar la coherencia y la uniformidad de las disposiciones legislativas y de otra índole que adopten los gobiernos provinciales. Ello con el objeto de aplicar íntegramente las provisiones de la Constitución y de la demás legislación en materia indígena, conforme a los estándares internacionales. Este proceso debería ser llevado a cabo con la participación de los pueblos indígenas" (párr. 81).
El Relator Especial al analizar las obligaciones de adecuación del ordenamiento legal interno argentino, precisó que "se debe actualizar, en la medida necesaria, la normativa legal, incluyendo el Código Civil, el Código Penal, el Código Minero y otra legislación nacional y provincial relevantes, para que no sea contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional, la legislación federal o los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas. En todo caso, las leyes vigentes deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos" (párr. 82).
En lo concerniente al derecho de consulta expresó que el Estado nacional "debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas en Argentina" (párr. 85).
En materia de desalojos y acceso a la justicia, el Relator hizo un llamamiento al Estado nacional, y especialmente a los gobiernos provinciales y a los tribunales, para que "apliquen la letra y el espíritu de las Leyes 261602 y 265543 y suspendan todos los actos procesales o administrativos de desalojo de comunidades indígenas hasta que se realice el proceso de relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas por pueblos indígenas. En particular, se deben tomar medidas inmediatas para responder a las demandas de las comunidades indígenas que se encuentran en riesgo inminente de ser desalojada" (párr. 99).
- A/HRC/21/47/Add.2, 4 de julio de 2012. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.
- Ley Nacional Nº 26160 sobre Comunidades Indígenas, sancionada el 1 de noviembre de 2006.
- Ley Nacional Nº 26554 sobre Comunidades Indígenas, sancionada el 18 de noviembre de 2009.