Informe sobre Argentina en el Examen Periódico Universal, 20081.

La Argentina prestó su apoyo a una serie de recomendaciones efectuadas por algunos países relativas a la aplicabilidad de diversas disposiciones de derecho internacional.
Los Países Bajos sugirieron "aplicar el mecanismo nacional establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura" (párr. 64. 6).

Por su parte, Eslovenia instó a "adoptar un sistema penal que se ajuste a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); prohibir la condena a prisión perpetua de los menores de 18 años de edad, con arreglo al apartado a) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño" (párr.64. 13).

Asimismo, Italia recomendó "continuar desplegando esfuerzos para armonizar la legislación con las normas y principios del sistema general de protección de los niños y los adolescentes" (párr. 64. 14).

Camerún también encomendó a Argentina "seguir haciendo lo posible por armonizar la legislación nacional y provincial con los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado; distribuir mejor los alimentos y demás recursos con miras a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio para 2015" (párr. 64. 19).

En tanto Nigeria, consideró conveniente "ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que la Argentina ya ha firmado, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo" (párr. 64. 21).

Argentina prestó su consentimiento a las sugerencias efectuadas por los Estados y voluntariamente asumió el compromiso de "poner en práctica el mecanismo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y a seguir aplicando el Plan Nacional contra la Discriminación en todos sus aspectos, así como a propiciar la segunda fase del Plan Nacional de Derechos Humanos" (párr. 70).

  1. /HRC/8/34, 13 de mayo de 2008.