7.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).
Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.
El Comité expresó preocupación en torno a ciertas medidas generales de aplicación de la Convención, constatando que "el Estado parte no ha formulado aún las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas" (párr. 9); por ello alentó al país a "intensificar sus esfuerzos para obtener la aprobación del Congreso Nacional a fin de formularlas" (párr. 10).
A su vez, con relación a la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 97 sobre trabajadores (y trabajadoras) migrantes y Nº 143 referido a las migraciones en condiciones abusivas y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores (y las trabajadoras) migrantes, invitó al Estado a que "considere la posibilidad de ratificarlos" (párr. 12).
Finalmente, recomendó "al Estado parte que: a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para impartir una capacitación sistemática sobre el contenido y la aplicabilidad directa de la Convención a los jueces y otros funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios, en los ámbitos federal, provincial y municipal; b) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan efectivamente acceso a la información sobre los derechos que les reconocen la Convención y la Ley de migraciones" (párr. 16).
- El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, en especial su artículo 72, cuyo texto prevé: “1. a) Con el fin de observar la aplicación de la presente Convención se establecerá un Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (denominado en adelante "el Comité"); artículo 73 “1. Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención” y artículo 84 “Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención”.
- CMW/C/ARG/CO/1, 2 de noviembre de 2011.