Informe de la Relatora Especial sobre la Vivienda Adecuada como Elemento Integrante del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, y sobre el Derecho a la No Discriminación en este Contexto, 20111.

La Relatora Especial sobre Vivienda Adecuada, en relación al marco normativo sobre el derecho objeto de su mandato recomendó al Estado argentino "la adopción a nivel nacional de una ley marco sobre el derecho a la vivienda adecuada que incorpore los estándares internacionales existentes en materia del derecho a la vivienda adecuada y defina los presupuestos, y criterios básicos que deberían cumplir todas las políticas de vivienda a nivel nacional, provincial y local" y que "se promueva y sancione una ley que reconozca la función pública del ordenamiento del territorio y adecue los principios generales que forman parte del contenido actual del derecho a la propiedad privada regulados en el Código Civil de modo tal de que se incluya el concepto de la función social de la propiedad" (párr. 59).

En materia de políticas públicas de vivienda exhortó a las autoridades competentes a "establecer mecanismos transparentes de adjudicación de las viviendas, prestando especial atención en las necesidades de los grupos más vulnerables y consultando adecuadamente la población destinataria, así como a establecer mecanismos de control social" y asimismo recomendó "la derogación de toda norma que discrimine en materia de adjudicación de vivienda social, incluyendo la discriminación con raíz en la ocupación irregular de vivienda" (párr. 64).

En relación con los asentamientos informales, la Relatora Especial - considerando la falta de una política adecuada y estandarizada en materia de regularización - recomendó que "sea establecido un marco general de reconocimiento de derechos, así como de criterios claros de consolidación de los asentamientos y que las autoridades competentes promuevan la regularización integral (a través de un proceso de urbanización y regularización administrativa y dominial y de plazos más breves de prescripción adquisitiva del dominio para fines de vivienda social) integrando definitivamente estos asentamientos en las ciudades y pueblos, así como ofreciendo alternativas respetuosas de los estándares internacionales en materia de derecho a una vivienda adecuada para los habitantes de los asentamiento que se decidiera no regularizar" (párr. 66).

Respecto de los desalojos, la Relatora enfatizó que el Estado debe recordar que "cuando se considere un desalojo como justificado … tiene la obligación de llevarlo a cabo en estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad. Además, tiene la obligación de establecer recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo, y velar por que todas las personas afectadas tengan derecho a una debida indemnización" (párr. 67).

Igualmente exhortó que se adecue la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de desalojo, y en este contexto recomendó, en particular, "la derogación de los artículos 680 bis y 684 bis del CPCCN, del artículo 238 del CPPN, y del Título V de la Ley 24441 así como la reforma del artículo 181 del Código Penal para evitar que sea utilizado para criminalizar a las personas sin hogar". Asimismo exhortó "a los jueces y fiscales a basar sus decisiones en materia de desalojo en los estándares internacionales en la materia" y a que se adopte "un protocolo de actuación para jueces y fiscales que incorpore los estándares internacionales en la materia" (párr. 69).

También recomendó "la adopción e implementación de una política social integral para darle una respuesta habitacional definitiva a las personas que se quedan sin vivienda debido a un desalojo" y requirió a las autoridades estatales competentes "estar presentes durante los desalojos", como también "la adopción de un protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en estos casos" (párr. 70).

En referencia a los derechos de los pueblos indígenas, la Relatora Especial requirió a todas las instituciones competentes a "implementar en el tiempo más breve posible y en virtud de la Ley 261602, los programas de regularización de la propiedad comunitaria indígenas respectando el derecho de consulta y participación de las comunidades afectadas" (párr. 71).

Por último, en relación a la situación de la población migrante, la Relatora Especial alentó al Estado a "derogar todo criterio discriminatorio contra la población migrante en materia de adjudicación de vivienda social y a tomar toda otra medida necesaria para que el derecho a la vivienda adecuada sea garantizado a la población migrante, en pleno respecto de la Ley 258713" (párr. 74).

  1. A/HRC/19/53/Add.1, 21 de diciembre de 2011. Informe presentado por la Relatora Especial, Sra. Raquel Rolnik.
  2. Ley Nacional Nº 26160 sobre Comunidades Indígenas, sancionada el 1 de noviembre de 2006.
  3. Ley Nacional Nº 25871 sobre Migraciones sancionada el 17 de diciembre de 2003.