El derecho a la igualdad y a la no discriminación fue abordado en extenso por los diferentes órganos de protección de derechos humanos, en sus resoluciones relativas al Estado argentino.

En el ámbito universal se pronunciaron al respecto, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño (y la Niña), el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores ( y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; al igual que lo hicieron la Relatoría Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias, la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, la Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niños (y Niñas), la Relatoría Especial sobre una Vivienda Adecuada como Elemento Integrante del derecho a un Nivel de Vida Adecuado y sobre el Derecho a la No Discriminación en este contexto, la Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre Derecho al Desarrollo, y el Consejo de Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos dirigió sus recomendaciones en torno a la discriminación de género que pesa sobre las mujeres en los sectores público y privado, y a la discriminación por razones religiosas que se constituye toda vez que el Estado tiene un trato preferencial hacia la Iglesia Católica en comparación con otras confesiones. Luego, al entender en el caso L.N.P., analizó los supuestos de discriminación basados en la etnia y en la condición de persona menor de edad.

Asimismo la Relatoría Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias recomendó al Estado que garantice la plena igualdad de trato de todas las comunidades fundadas en la religión o las convicciones.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatizó sobre la necesidad de que el Estado promueva la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida y que adopte medidas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer en lo que respecta particularmente al derecho al trabajo y los derechos derivados de la relación laboral.

De igual manera el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hizo hincapié sobre la importancia de que Argentina refuerce los programas destinados a eliminar los estereotipos respecto de las funciones sociales de la mujer y el hombre. Consideró además necesario evitar, tanto en el sector público como en el privado, la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo, y distribuir los subsidios sociales de los cuales son beneficiarias las mujeres sin discriminación, participando a las mismas comoactoras en pie de igualdad tanto en el diseño como en la aplicación de las políticas y los programas.

Durante el diálogo interactivo que tuvo lugar en ocasión de que el Consejo de Derechos Humanos emitiera el informe del examen periódico universal, en 2008, los Estados de México, Reino Unido y Canadá recomendaron a Argentina continuar sus esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres, como también aquella que va dirigida a personas menores de edad, las minorías, y las poblaciones indígenas.

La Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niños (y Niñas), encomendó al Estado brindar una asistencia integral a las víctimas de la trata y a víctimas potenciales que podrían ser presas de tratantes, sin discriminación por motivos de sexo, género y/u orientación sexual.

En materia migratoria, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, y la Relatoría Especial sobre una Vivienda Adecuada como Elemento Integrante del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y sobre el Derecho a la No Discriminación en este Contexto, alertaron sobre las actitudesdiscriminatorias en el territorio del Estado por parte de los medios de comunicación y las esferas políticas, contra personas trabajadoras migrantes de países africanos y países vecinos, y contra niños y niñas migrantes en las escuelas; como así también sobre el fenómeno de estigmatización creciente contra aquellas personas que viven en asentamientos irregulares.

El Comité sobre los Derechos del Niño (y la Niña) también expresó su inquietud sobre la situación dispar que enfrentan las personas menores de edad migrantes, junto con otros grupos igualmente vulnerables, como son los niños y niñas indígenas que viven en las provincias del noreste y noroeste argentino, y adolescentes que viven en la pobreza en los centros urbanos o en situación de calle en el país; entendiendo que el Estado debe incrementar sus esfuerzos de lucha contra la estigmatización y la discriminación que les victimiza.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instó en primera medida al Estado argentino, a propender por todos los medios posibles la tipificación de la discriminación como delito en su ordenamiento legal. De igual modo recomendó la formación, instrucción y educación en materia de derechos humanos y de prevención de la discriminación racial, al personal encargado de la aplicación de las leyes, miembros de la fuerzas de policía y militares, personal de inmigración y de instituciones penitenciarias, como así también a docentes y estudiantes. Por otro lado resaltó la persistencia en Argentina de prejuicios y estereotipos negativos que afectan a los pueblos indígenas y miembros de las minorías, como las personas afro descendientes.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entendió necesario que el Estado incluya, dentro de su política pública, medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de estas personas.

Cerrando el análisis en el sistema universal de protección, la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, indicó que las minorías siguen siendo objeto de discriminación, y alentó porque en los canales nacionales se transmitan más programas de entrevistas y debates sobre temas tales como las desigualdades por razón de sexo, los derechos de los niños y niñas y los derechos de las minorías.

En el ámbito regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación en ocasión de pronunciarse en los Informes de Solución Amistosa correspondientes a los casos María Merciadri de Morini (2001), Correa Belisle (2010) y Juan Carlos de La Torre (2011); como así también, en los asuntos Testigos de Jehová (1978), Máximo Bomchil y Alejandro Meliton Ferrari (1988), Juan Carlos Abella (1997) y Marcelino Hanríquez y Otros (2000), sobre peticiones individuales.

En el Caso Merciadri de Morini, la Comisión se refirió al ejercicio de los derechos políticos, y frente a ello concluyó que la consecución de la participación libre y plena de la mujer en la vida política constituye una prioridad para nuestro hemisferio. Por su parte en el asunto Correa Belisle resaltó la trascendencia del acuerdo de solución amistosa en virtud del cual el Estado se comprometió a reformar el Código de Justicia Militar en Argentina, derivando dicho compromiso en la derogación de aquél y en la adopción de un nuevo sistema a fin de otorgar a integrantes de las fuerzas militares las mismas garantías del debido proceso con que cuentan las personas civiles.

La resolución de la Comisión respecto a la Asociación Testigos de Jehová, concluyó que el Estado argentino violó el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de educación en relación a personas miembros de dicha congregación religiosa.

Por el contrario, en los Casos Abella y Marcelino Hanríquez y Otros, la Comisión explicó los supuestos donde un trato distintivo no constituye discriminación y en tal sentido citó la Opinión Consultiva N°18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se plasma que no toda distinción constituye una vulneración de los derechos humanos, sólo es discriminatoria una distinción "cuando se establece de manera clara que no hay una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se busca llevar a cabo"1.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Furlan y Familia, se refirió al derecho a la igualdad y no discriminación indicando que las personas menores de edad y aquellas que posean discapacidad deben disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y beneficiarse de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas.


  1. Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de septiembre de 2003. Serie A N° 18, párr. 90.