4.1. Observaciones sobre país (Observaciones Finales).

Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en ocasión de analizar el informe presentado por el Estado argentino, señaló su preocupación de que la crisis económica existente haya afectado sensiblemente al acceso de las niñas a la educación pública por falta de recursos para iniciar o continuar sus estudios, por lo que le recomendó "que se desplieguen todos los esfuerzos posibles para garantizar el acceso de las niñas en condiciones de igualdad con los niños a la educación prestando especial atención a aquellas de sectores más vulnerables" (párr. 363).

Asimismo destacó su inquietud por el hecho de que la situación difícil y grave de la economía pudiera aumentar el riesgo de la trata de niñas con fines de prostitución, motivo por el que solicitó al país "que evalúe la problemática de la trata, sobre todo, de … niñas y que refuerce las medidas internas y, en su caso, internacionales con países que constituyan origen, tránsito o destino de la explotación de … niñas víctimas de trata en particular para prevenir la explotación de la prostitución" (párr. 365).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en materia de salud sexual y reproductiva, expresó su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre los adolescentes, ante lo cual instó al Estado parte "a que asegure el acceso de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda" (párr. 38).

En lo que respecta a la situación de las niñas y niños no acompañados, el Comité observó con preocupación que "pese a la promulgación de la ley relativa a los refugiados (Ley núm. 26.165), el establecimiento de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y la participación del Estado parte en el programa regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Estado parte no haya aprobado aún todas las disposiciones internas necesarias para facilitar la aplicación efectiva de la ley y paliar algunas deficiencias en materia de protección, en especial las relativas a los solicitantes de asilo en situaciones vulnerables, incluidas las mujeres, las niñas y los menores no acompañados" (párr. 45).

Por lo expresado, instó al Estado a que "facilite la aplicación plena y efectiva de la ley relativa a los refugiados (Ley núm. 26.165), sobre todo con respecto a la protección de las solicitantes de asilo y las refugiadas, así como de los niños no acompañados, en particular mediante la adopción de todas las disposiciones internas necesarias"; asimismo que "siga impartiendo capacitación a los funcionarios de fronteras, inmigración y asilo a fin de asegurar la adopción de una perspectiva de género, la aplicación efectiva de un sistema de identificación adecuado y la adopción de medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, incluso con respecto a las solicitudes de asilo motivadas por violencia de género"; también que "complemente la Ley núm. 26.364, de abril de 2008, garantizando una protección adecuada y acorde con el derecho internacional a todas las mujeres, con independencia de su edad, así como a las personas que hayan sido víctimas de la trata y que teman ser objeto de persecución si regresan a su país de origen"; y por último lo alentó a "tomar medidas para velar por que las mujeres y las niñas refugiadas o solicitantes de asilo no se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos ni del tráfico de migrantes, y crear un mecanismo que sirva para identificar rápidamente a las víctimas de la trata y remitir a las personas que pudieran necesitar protección a los procedimientos de asilo" (párr. 46).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  2. Suplemento Nº 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002.
  3. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.