6.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20122.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad observó con preocupación que "la Ley Nº 26061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los niños y niñas con discapacidad"; asimismo expresó su inquietud "ante la falta de información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado parte" (párr. 15).

Con base en lo manifestado el Comité recomendó que "con carácter prioritario, incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley Nº 26061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", e instó al Estado a que "invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda" (párr. 16).

En relación a los derechos a un nivel de vida adecuado y a la protección social, el Comité expresó su preocupación por "el trato desigual que reciben … los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda" (párr. 45).

Por ello alentó al Estado a "revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformular aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social de conformidad con el artículo 29 de la Convención" (párr. 46).


CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica, en especial, el art. 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo texto señala: “Niños y niñas con discapacidad. 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho".
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.