7.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité para la Protección de Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migrantes y sus Familiares le exteriorizó al Estado su preocupación por que "a pesar de que los artículos 7 y 8 de la Ley de migraciones garantizan el derecho de acceder libremente a todos los niveles de educación y a los servicios de salud por los trabajadores migratorios y sus familiares, cualquiera sea su condición", sin embargo, "en la práctica se suela denegar a los niños migrantes la inscripción en las escuelas y que se niegue a los migrantes el acceso a los servicios de salud si no tienen el documento nacional de identidad (DNI)" (párr. 27).

Con base en lo manifestado, el Comité recomendó a la Argentina a que "prosiga y mejore sus programas de capacitación para el personal escolar y el personal de salud pública sobre los derechos que tienen los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en situación irregular, en los ámbitos de la educación y la salud en virtud de la Convención y la Ley de migraciones, sobre las posibles formas de establecer la identidad de los migrantes mediante documentos que no sean el DNI, y sobre los procedimientos para regularizar su situación" (párr. 28).

En relación a las prestaciones derivadas de la seguridad social, el Comité si bien destacó "el establecimiento de una asignación universal para los hijos de familias pobres en virtud del Decreto Nº 1602/2009", observó con inquietud que "para que las familias migrantes puedan acogerse a esa prestación, los padres y el niño deben haber residido legalmente en el Estado parte al menos tres años, salvo que el niño sea argentino, en cuyo caso el requisito de residencia sigue siendo aplicable a los padres, que deben demostrar la legalidad de su residencia presentando su DNI para extranjeros", igualmente manifestó su preocupación por "los requisitos excesivos en materia de residencia que se imponen a los trabajadores migratorios que solicitan pensiones no contributivas para las madres con siete o más hijos (Ley Nº 23746 y Decreto Nº 2360/1990: 15 años), pensiones por invalidez (Ley Nº 18910 y Decreto Nº 432/1997: 20 años) o pensiones a la vejez (Ley Nº 13478 y Decreto Nº 582/2003: 40 años), pese a una sentencia de la Corte Suprema, de 4 de septiembre de 2007, que declara inconstitucional la aplicación del requisito de 20 años de residencia en un caso sobre prestaciones por discapacidad" (párr. 29).

Por las razones expresadas recomendó al país que "a) revise la duración requerida de la residencia en el caso de las prestaciones sociales no contributivas, con miras a garantizar su compatibilidad con los artículos 5 y 6 de la Ley de migraciones y la Constitución Nacional; b) examine la posibilidad de hacer extensiva la asignación universal por hijo a los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular, de conformidad con la Ley Nº 26061 (2005) de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que abarca a todos los niños que se encuentran en el territorio del Estado parte; c) considere la posibilidad de ampliar las prestaciones sociales no contributivas a los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en caso de vulnerabilidad social extrema" (párr. 30).

  1. El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migrantes y sus Familiares aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migrantes y sus Familiares
  2. CMW/C/ARG/CO/1, 23 de septiembre de 2011.