Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su visita a Argentina, 20031.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, en materia de arresto y detención de menores, le señaló al Estado argentino que "debe respetarse lo establecido por los instrumentos internacionales respecto a la edad mínima de responsabilidad penal", asimismo "debe revisarse la práctica de detener niños en razón de su supuesta protección, de detener niños mendigos, de detener "niños de la calle", y erradicarse su envío a comisarías de policía. El poder judicial debe ser invitado a revisar la actuación de los jueces que mantienen niños en detención durante meses sin haberles escuchado. El poder ejecutivo debe revisar la situación de los niños en los institutos de menores. Debe distinguirse el tratamiento reservado a los niños en conflicto con la ley con aquél reservado a los menores en situación de riesgo o en situación irregular y el reservado a los niños que sufren carencias particulares, y sobretodo revisarse la necesidad y conveniencia de disponer la detención de dichos menores" (párr. 73).

  1. E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.