2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19972.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sugirió que "se adoptaran más medidas de todo tipo para reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la maternidad" (párr. 46).

 

Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20023.

El Comité se refirió al derecho a la vida en ocasión de analizar al acceso de las mujeres a los servicios de salud, en Argentina, y en tal sentido expresó su preocupación por "la alta tasa de mortalidad materna y que, con el creciente deterioro de los servicios de salud, las mujeres y en particular, las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, se vean desprotegidas de su derecho a la atención integral a la salud, en particular la salud sexual y reproductiva" (párr. 360).

En atención a lo anterior, el Comité recomendó al Estado que "garantice el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y que adopte las medidas necesarias para reducir la alta tasa de mortalidad materna" (párr. 361).

 

Examen de Seguimiento del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20044.

El Comité reiteró su preocupación por "la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA" (párr. 380).

Atento lo cual instó al Estado a que "tome todas las medidas necesarias para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, así como la tasa de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres" (párr. 381).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20105.

El Comité alertó a Argentina sobre "el alto número de mujeres encarceladas, la persistencia de la violencia contra las reclusas, los casos repetidos de registros e inspecciones vaginales, los incidentes de mujeres matadas mientras se encontraban detenidas y, en general, las malas condiciones de detención". Igualmente señaló que "siguen siendo limitadas las medidas cuyo objeto es impedir que se repitan esos actos, garantizar una mayor protección a las detenidas y enjuiciar a los responsables de actos de violencia sexual cometidos en cárceles contra mujeres" (párr. 27).

En consecuencia, el Comité encomendó al Estado resolver la situación de las mujeres en las cárceles "elaborando políticas, estrategias y programas integrales que tengan en cuenta la dimensión del género" (párr. 28).

El Comité expresó además su preocupación por la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal, y en consonancia con ello instó al Estado a que "adopte todas las medidas necesarias para reducir aún más la elevada tasa de mortalidad materna … y revise la legislación vigente que penaliza el aborto, que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres" (párr. 38).

Asimismo el aludido órgano alertó sobre las campañas publicitarias que "alientan y aumentan el consumo del tabaco entre las mujeres, y hacen que contraigan y mueran de enfermedades provocadas por el tabaco" (párr. 39), en aras de que el Estado "ratifique y aplique la Convención Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco" (párr. 40).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  2. Suplemento Nº 38 (A/46//38), cap. I, 12 de agosto de 1997.
  3. Suplemento Nº 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  4. Suplemento Nº38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 356-387.
  5. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.