4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

Al Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) le inquietó que "los principios de no discriminación, interés superior del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del niño, y respeto de las opiniones del niño no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y los programas nacionales, provinciales y municipales para la infancia" (párr. 27).

Por ello recomendó a Argentina que "a) integre adecuadamente los principios generales de la Convención … en todas las leyes que atañan a los niños; b) aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios, que afecten a los niños; c) aplique esos principios al planificar y formular políticas en todos los niveles, así como en las medidas que adopten las instituciones de bienestar social, salud y educación, los tribunales y las autoridades administrativa" (párr. 28).

En relación a "la violencia institucional y los informes sobre torturas y malos tratos a que han sido sometidos algunos niños en comisarías de policía y que, en algunos casos, produjeron la muerte" (párr. 36), el Comité instó al Estado a que "c) Investigue de manera eficaz y en un plazo razonable los casos de muerte, tortura y maltrato de niños de los que se ha informado" y "g) Vele por que se exija la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los niños detenidos" (párr. 37).

Por otro lado, el Comité tomó nota de que "han bajado las tasas de mortalidad de lactantes, infantil y materna, pero le preocupa que esas tasas se mantengan altas" (párr. 46), por consiguiente encomendó al Estado a "reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad materna", y a que adopte "medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable … de 20003" (párr. 47 b.).

 

Examen del Tercero y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20104.

El Comité celebró la ratificación por parte de Argentina, en 2008, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así también, acogió con satisfacción la decisión de la Corte Suprema emitida en el año 2005, por la cual ésta anuló la cadena perpetua de un adolescente condenado a dicha pena.

No obstante lo anterior, expresó su preocupación por "los casos de suicidio y lesiones autoinfligidas de niños privados de libertad, especialmente en la Provincia de Buenos Aires" y "el hecho de que de los 12 niños condenados a cadena perpetua entre 1997 y 2002, 3 sigan purgando esa pena" (párr. 38).

En tal sentido el Comité exhortó al Estado "adoptar medidas eficaces para prevenir el suicidio de niños privados de libertad" ytambién "llevar a cabo un amplio estudio sobre las causas de las lesiones autoinfligidas y los suicidios", y le recomendó que se abstenga "de condenar a niños a cadena perpetua u otras penas de duración equivalente" (párr. 39).

Asimismo refirió sobre "el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal" (párr. 58). Consecuentemente instó al Estado a que "d) Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas" (párr. 59).

Al pronunciarse sobre la administración de la justicia juvenil en el país, el Comité nuevamente abordó la problemática sobre el llamativo y elevado número de suicidios que se reportan durante la privación de la libertad de personas menores de edad, frente a lo cual reiteró su recomendación al Estado de investigar "con prontitud, exhaustivamente y de manera independiente todos los casos de suicidio y tentativa de suicidio" (párr. 80).

  1. El Comité de los derechos del Niño (y la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña), en especial el artículo 6, cuyo texto expresa: "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
  2. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  3. Ley Nº 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, sancionada el 22 de junio de 2000, por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por la Ley Nº 439, sancionada el 13 de julio de 2000.
  4. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.