3.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) le expresó al país su profunda preocupación por "la violencia institucional y los informes sobre torturas y malos tratos a que han sido sometidos algunos niños en comisarías de policía y que, en algunos casos, produjeron la muerte"; por tener conocimiento de "otros informes sobre la brutalidad policial, especialmente el fenómeno del gatillo fácil, sobre todo en la provincia de Buenos Aires, que ha producido la muerte de muchos niños"; y por la situación de impunidad, ya que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires "varios de los niños que después murieron habían informado de que la policía provincial los había sometido a presión y torturas, y que la mayoría de los casos no se investigan adecuadamente y los autores no son llevados ante la justicia" (párr. 36).

Teniendo en cuenta lo manifestado instó a que "adopte urgentemente medidas para separar del servicio activo o suspender, según corresponda, a los presuntos autores mientras se lleva a cabo la investigación, o retirarlos del servicio si se los declara culpables" (párr. 37.d).

En materia de capacitación dirigida a los funcionarios y funcionarias que se encargan de hacer cumplir la ley, el Comité recomendó que el Estado "proporcione formación sistemática a las fuerzas del orden en derechos humanos y derechos del niño y en las formas de evitar el uso de la fuerza" (párr. 37.e).

Asimismo alentó a Argentina a que "establezca un mecanismo de presentación de denuncias al que se pueda recurrir fácilmente y que tenga en cuenta los intereses del niño e informe a los niños de sus derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias" (párr. 37.f).

Por último exhortó a que "adopte todas las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Convención, para que los niños que hayan sido torturados o maltratados puedan disponer de servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social, y sean indemnizados" (párr. 37.h).

 

Examen del Tercer y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña), al analizar el citado informe, le exteriorizó al Estado su preocupación por "la falta de datos fiables en el ámbito nacional, sobre las denuncias de tratos inhumanos o degradantes"; por "el elevado número de denuncias en la Provincia de Buenos Aires (120 registradas entre 2007 y 2009) de actos cometidos por policías u otros agentes de la fuerza pública, en particular contra menores infractores" y niños en situación de calle, así como por "la desaparición forzada del niño L.A. en la Provincia de Buenos Aires durante su detención policial, en enero de 2009, y que la investigación de las denuncias no se haya iniciado prontamente" (párr. 42).

Por lo anteriormente mencionado, le instó a "establecer prontamente en los ámbitos nacional y provincial un mecanismo de registro y seguimiento de las denuncias, incluyendo un registro nacional de denuncias de tratos inhumanos o degradantes" y asimismo a "iniciar investigaciones prontas, exhaustivas e independientes de esas denuncias, a llevar a los responsables ante la justicia y a proporcionar reparación a las víctimas, así como a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esos actos, incluso publicando la investigación, las sanciones disciplinarias adoptadas y las condenas pronunciadas contra los autores de los delitos" (párr. 43).

También encomendó que Argentina estudie y analice "las causas de esas graves violaciones, especialmente en la Provincia de Buenos Aires" y adopte "medidas urgentes de prevención, que incluyan la capacitación integral de los policías y demás agentes de la fuerza pública en materia de derechos del niño" (párr. 43).

El Comité, por último, recomendó al país "llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición forzada del niño L. A., de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" (párr. 43).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica el artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), cuyo texto en su parte pertinente señala "Art. 37. Los Estados partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
  2. CRC/C/15/add.187, 9 de octubre de 2002.
  3. CRC/C/ARG/C0/3-4, 21 de junio de 2010.