4.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20122.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el examen al primer informe, se refirió a la situación de los abortos no punibles y esterilizaciones de mujeres con discapacidad, lamentando que "el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad" y asimismo expresó su preocupación por "la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado" (párr. 31).

Por lo expuesto recomendó al país que "modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley 261303 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, de conformidad con la Convención y tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización" (párr. 32).

  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica, en especial, el art. 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuyo texto señala "Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad. 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho".
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
  3. Ley Nacional Nº 26.130 sobre el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, sancionada el 9 de agosto de 2006.