5.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité para la Eliminación de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre las principales esferas de preocupación, le exteriorizó a la República Argentina su inquietud por que, si bien "cuenta con un amplio marco normativo en el ámbito de la prevención y el tratamiento de la violencia intrafamiliar, este problema se ha agravado en la situación actual"; y por que "la crisis pudiera aumentar el riesgo de la trata de mujeres y niñas, así como la explotación con fines de prostitución" (párr. 364).

Por lo expresado, el Comité pidió al Estado que "tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre violencia contra la mujer y se tomen todas las medidas necesarias para proteger integralmente a las víctimas, penalizar a los agresores y contrarrestar la tendencia creciente de esta problemática" y asimismo le solicitó que "evalúe la problemática de la trata, sobre todo, de mujeres y niñas y que refuerce las medidas internas y, en su caso, internacionales con países que constituyan origen, tránsito o destino de la explotación de las mujeres y niñas víctimas de trata en particular para prevenir la explotación de la prostitución" (párr. 365).

 

Examen sobre el Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

El Comité, en relación a la violencia contra la mujer indicó que si bien "acoge con beneplácito la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley 26.485 de 2009)", debía manifestar su preocupación por "el hecho de que, transcurrido un año desde su adopción, no se haya aprobado legislación de aplicación ni se hayan asignado recursos financieros suficientes para la aplicación de la Ley" (párr. 23).

Por ello, instó al Estado a que "acelere en todas las provincias la aprobación y aplicación coherentes de la legislación y el aporte de los recursos financieros necesarios para que entre plenamente en vigor la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Para ello, a escala nacional, provincial y municipal debe procederse a la aplicación efectiva de la legislación vigente para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica", asimismo recomendó "fortalecer su sistema de reunión de datos relativos a todas las formas de violencia contra la mujer y a incorporar esos datos de conformidad con el procedimiento de seguimiento al que se hace referencia en el párrafo 51 de estas observaciones finales"; finalmente, en lo que respecta a la violación en el matrimonio, alentó al Estado argentino para que "implante un sistema que aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de ese tipo y a que establezca un conjunto de indicadores para evaluar las tendencias por lo que se refiere a la presentación de denuncias de este delito y su incidencia" (párr. 24).

Respecto de la trata de mujeres con fines de explotación sexual el Comité le expresó su preocupación por "el carácter transnacional del delito de trata y explotación de la prostitución, como por ejemplo la existencia de una red transfronteriza de agentes que captan mujeres para someterlas a trata, así como la reintegración de las víctimas en sus países de origen. Además, observa que es necesario colaborar con las estructuras conexas de ámbito provincial y municipal, especialmente en el norte de la Argentina y en las zonas del noreste, donde más abundan los grupos en situación de riesgo" (pág. 29).

Por la consideraciones expuestas alentó al Estado a "redoblar sus esfuerzos en materia de actividades de lucha contra la trata a fin de abordar por completo y exhaustivamente los complejos aspectos de un delito de naturaleza internacional"; también a "complementar la Ley 26.364, de abril de 2008, garantizando la protección adecuada de todas las mujeres, con independencia de su edad, así como de las personas que hayan sido víctimas de la trata y que teman ser objeto de persecución si regresan a su país de origen, de conformidad con las normas internacionales" (párr. 30).

  1. El Comité para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  2. Suplemento Nº 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  3. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.