2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19972.

El Comité contra la Tortura en referencia a la extensión en el tiempo de la instrucción penal, instó a Argentina "a revisar su legislación procesal penal con miras a establecer plazos máximos razonables de duración de la instrucción, pues si bien el artículo 207 del código del ramo la fija en cuatro meses, la prórroga que, en carácter de excepcional, autoriza el inciso final de esa disposición, para la cual no se fija plazo, pareciera ser la regla general" (párr. 68).

 

Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20043.

El Comité, exteriorizó su preocupación al país por "f) los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, la mayoría ?niños de la calle? y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte", así como por "i) el elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte" (párr. 6).

Ante ello, y en lo referente a la detención de menores de edad, el Comité recomendó al Estado que garantice "g) para el caso de la provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales; y la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por ?motivos asistenciales? en todo el territorio nacional" (párr. 7).

Por otro lado, con respecto a personas privadas de su libertad en forma preventiva, instó a Argentina a que "considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición" de la misma "se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva" (párr. 7.i).

  1. El Comité contra la Tortura aplica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, especialmente el artículo 11, cuyo texto señala que "Todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura".
  2. Suplemento Nº 44 (A/53/44), 16 de septiembre de 1998.
  3. CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004.