Informe sobre Argentina, 20091.

El Grupo de Trabajo inició su informe refiriendo al fenómeno de la desaparición forzada de personas en la Argentina, sucedido durante la dictadura ocurrida entre los años 1976/1983. Allí relató que "la Comisión Interamericana de Derechos Humanos efectuó una visita in loco a la República Argentina entre el 6 y el 20 de septiembre de 1979, que dio lugar a un informe especial sobre la República Argentina, en el cual se hizo referencia a denuncias de asesinatos y desapariciones. Durante dicha visita, autoridades argentinas vincularon la consideración del tema de los derechos humanos con la necesidad de reprimir el terrorismo y la subversión como medio para preservar la seguridad nacional" (párr. 8).

A continuación agregó que "en este contexto, la desaparición forzada de personas en la República Argentina, tal y como se desprende dicho concepto de la Declaración, puede considerarse que se practicó de una forma sistemática tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, aunque la desaparición de personas como metodología represiva reconoce algunos antecedentes previos a dicho golpe. Esto puede corroborarse por los informes de las diferentes ONG argentinas quienes han estimado que más de 30.000 personas desaparecieron durante la dictadura militar. La forma masiva y sistemática con que dicha dictadura militar desarrolló esta práctica fue una de las causas fundamentales que llevó a la creación en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la anterior Comisión de Derechos Humanos, como una salida para abordar e investigar las miles de denuncias contra la Argentina que el órgano recibía en ese entonces" (párr. 9).

Destacó también la particularidad de la desaparición forzada de niños y niñas durante dicho período, al afirmar que "un fenómeno específico que se dio en el país durante la época de la dictadura militar de 1976 a 1983 en la República Argentina fue la desaparición forzada de niñas y niños, y de niños y niñas nacidos en cautiverio. Los niños y niñas eran sustraídos, despojados de su identidad y arrebatados de sus familiares. Asimismo, era frecuente la apropiación de niños y niñas por parte de jefes militares quienes los incluían en sus senos familiares como hijos" (párr. 10).

Finalizó el informe con las conclusiones y recomendaciones, en las que el Grupo de Trabajo identificó acciones para ser desarrolladas por los distintos poderes estatales, poniendo especial énfasis en los juicios que se llevan a cabo en la búsqueda de sancionar a los responsables por los crímenes ocurridos durante la última dictadura militar.

Al referirse a las medidas legislativas, el órgano aludido indicó que "los esfuerzos de búsqueda de los desaparecidos tendrían que ser garantizados mediante medidas legislativas de largo aliento, con el fin de que las políticas gubernamentales se conviertan en políticas de Estado. Lo anterior puede lograrse mediante el establecimiento por el poder legislativo de un organismo público, que goce de autonomía de gestión y financiera, en el que tenga participación tanto el estado como los particulares interesados, y que cumpla con los requisitos previstos en los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, conocidos como los "Principios de París" (párr. 82).

Recomendó al poder legislativo introducir "reformas a la Ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada, con el fin de superar las debilidades que se describen en el cuerpo del presente informe" (párr. 83), adoptar "las medidas legislativas conducentes a otorgar a la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas rango constitucional" (párr. 84) y concluir "exitosamente la reforma al Código Penal Federal mediante la cual se tipificaría el delito de desaparición forzada de personas, tomando en cuenta que ?[t]odo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos?" (párr. 85).

Respecto de las observaciones al Poder Ejecutivo indicó que "es recomendable que las políticas gubernamentales iniciadas en mayo de 2007 por el Presidente de la nación, mediante las que se creó el Programa de Verdad y Justicia en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que se encuentra bajo la dirección del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se consolidaran a través de medidas legislativas, que las conviertan en políticas de Estado que trasciendan a los cambios de gobierno" (párr. 89).

El Grupo de Trabajo indicó que "sería recomendable que se decretara e instrumentara un Plan de Reparación Integral a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, que estuviere confiado a un órgano, creado por un acto legislativo, y que incluyera la participación de la sociedad civil organizada, particularmente de los familiares y seres queridos de las personas desaparecidas" (párr. 90). Agregó que "resulta de la mayor importancia que el Archivo Nacional de la Memoria mantenga y fortalezca sus actividades de recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado" (párr. 88).

Al dar tratamiento a las recomendaciones al Poder Judicial el Grupo de Trabajo desarrolló aquellas cuestiones vinculadas con los juicios por violación de derechos humanos durante los años 1976/1983, indicando que "se recomienda la adopción de medidas orientadas a solucionar el problema del retraso en los juicios a causa de las subrogaciones de jueces derivadas de excusas o recusaciones" (párr. 87) y que "con el fin de acelerar los procesos judiciales que involucren casos de desaparición forzada, se recomienda i) mejorar los recursos materiales y de personal de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado; y ii) la acumulación de las causas, en razón de centros de detención, región o subregión, con el fin de facilitar la comparecencia de testigos y evitar que los mismos testigos tengan que rendir el mismo testimonio en repetidas ocasiones" (párr. 86).

En cuanto al desarrollo de estos juicios, recomendó "la instalación de un programa de protección de testigos que abarque a los testigos y familiares de los mismos, en casos relacionados con violaciones de derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada, mismo que debería ser coordinado por una institución de Estado, pero en la que participen, colegiadamente, representantes de las víctimas, representantes de agrupaciones gremiales de profesionistas como abogados y científicos forenses, el Defensor del Pueblo de la Nación, representantes del poder judicial y de las agencias encargadas de la investigación de los casos. Este programa podría hacerse extensivo, en caso necesario, a abogados defensores y fiscales" (párr. 91). También dijo que "el testimonio de un testigo sobre determinados hechos que son materia de distintos juicios pueda servir para todas las causas involucradas" (párr. 92).

Al respecto sugirió "la utilización de apoyos tecnológicos como videoconferencias o videograbaciones, para mantener en confidencialidad la identidad de los testigos, así como para no hacer que los testigos tengan que desplazarse al lugar en donde se está llevando a cabo el juicio" (párr. 93) agregando que en "lo que se refiere a la protección de la integridad física de los testigos, resulta de mayor importancia que los agentes designados para brindar dicha protección, de preferencia no se encuentren adscritos a las fuerzas del orden que pudieran haber estado involucradas en los delitos que sean materia de la investigación" (párr. 94).

El Grupo de Trabajo indicó que, teniendo noticia de la desaparición de un testigo en un juicio contra represores- el señor Jorge Julio López-, emitió una comunicación de intervención inmediata al Estado, preocupándole que "este caso no se haya resuelto aún, pues tal situación provoca un ambiente de incertidumbre y desasosiego poco favorable para el proceso de justicia en curso" (párr. 69).

Por último manifestó que "sería recomendable que se decretara e instrumentara un Plan de Reparación Integral a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, que estuviere confiado a un órgano, creado por un acto legislativo, y que incluyera la participación de la sociedad civil organizada, particularmente de los familiares y seres queridos de las personas desaparecidas" (párr. 90).

  1. A/HRC/10/9/Add.1, 5 de enero de 2009.