El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias se refirió en el informe citado sobre los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral.
Así señaló que con el fin de acelerar los procesos judiciales que involucren casos de desaparición forzada, se recomienda "(i) mejorar los recursos materiales y de personal de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado; y (ii) la acumulación de las causas, en razón de centros de detención, región o sub-región, con el fin de facilitar la comparecencia de testigos y evitar que los mismos testigos tengan que rendir el mismo testimonio en repetidas ocasiones" (párr. 86).
Asimismo recomendó "la adopción de medidas orientadas a solucionar el problema del retraso en los juicios a causa de las subrogaciones de jueces derivadas de excusas o recusaciones" (párr. 87).
Por lo que se refiere al derecho a la verdad, que es parte integral del derecho a la información y a la memoria, indicó que "resulta de la mayor importancia que el Archivo Nacional de la Memoria, mantenga y fortalezca sus actividades de recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado" (párr. 88).
En este mismo orden recomendó que "las políticas gubernamentales iniciadas en mayo 2007… se conviertan en políticas de estado que trasciendan a los cambios de gobierno" (párr. 89).
En relación al derecho a una reparación integral enfatizó que "sería recomendable que se decretara e instrumentara un Plan de Reparación Integral a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, que estuviere confiado a un órgano, creado por un acto legislativo, y que incluya la participación de la sociedad civil organizada, particularmente de los familiares y seres queridos de las personas desaparecidas" (párr. 90).
En cuanto a la seguridad de testigos varones y mujeres, sugirió la conveniencia de la creación de un programa de protección de testigos que abarque "a los testigos y familiares de los mismos, en casos relacionados con violaciones de derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada, que debería ser coordinado por una institución de estado, pero en la que participen, colegiadamente, representantes de las víctimas, representantes de agrupaciones gremiales de profesionistas como abogados y científicos forenses, el defensor del pueblo de la nación, representantes del poder judicial y de las agencias encargadas de la investigación de los casos. Este programa podría hacerse extensivo, en casos necesarios, a abogados defensores y fiscales" (párr. 91).
Respecto de los testimonios brindados en el marco de las causas judiciales aseveró que "sería recomendable también que el testimonio de un testigo sobre determinados hechos que son materia de distintos juicios, pueda servir para todas las causas involucradas" (párr. 92).
A lo que sugirió "la utilización de apoyos tecnológicos como video-conferencias o video-grabaciones, para mantener en confidencialidad la identidad de los testigos, así como para no hacer que los testigos tengan que desplazarse al lugar en donde se está llevando a cabo el juicio" (párr. 93).
Por último recomendó en lo que se refiere a la protección de la integridad física de quienes prestan declaración testimonial que "resulta de mayor importancia que los agentes designados para brindar dicha protección, de preferencia no se encuentren adscritos a las fuerzas del orden que pudieran haber estado involucradas en los delitos que sean materia de la investigación" (párr. 94).
- A/HRC/10/9/Add.1, 29 de diciembre de 2008.