2.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité de los derechos del Niño (y de la Niña) en el informe citado, tras celebrar las iniciativas reformistas del régimen de responsabilidad penal juvenil, le reiteró al Estado su profunda preocupación por el hecho de que las leyes vigentes sobre minoridad, que "se basan en la doctrina de la ?situación irregular?, no distingan claramente entre los niños que necesitan atención y protección y los niños que tienen conflicto con la justica"; y asimismo le expresó su alarma por que varios proyectos de ley presentados otorgaban facultades a los jueces y juezas para "ordenar la detención de un niño sin las debidas garantías procesales únicamente por su condición social", estableciendo además "que esa decisión no puede apelarse" (párr. 62).

Por todo lo expuesto recomendó al país que "revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención…así como con otras normas internacionales en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)" (párr. 63.a).

Asimismo propuso al Estado que "asegure de que exista una clara distinción, en cuanto a procedimientos y trato, entre los niños que tienen conflictos con la justicia y los niños que necesitan protección" (párr. 63.c).

 

Examen del Tercer y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

Al analizar el informe, el Comité llamó la atención al Estado por la aplicación de la Ley N° 22.2784 que faculta la detención de personas menores, y porque en los procesos penales no siempre se respeta el derecho de niños y niñas que se les escuche y a recibir asistencia jurídica independiente.

Por ello, instó al Estado a "velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana" (párr. 80).

En particular, y teniendo en cuenta su Observación General Nº 10 (2007) relativa a los Derechos del Niño y de la Niña en la Justicia de Menores, recomendó a Argentina que "derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas internacionales en materia de justicia juvenil" (párr. 80.a).

Además le requirió que "garantice que los niños que se encuentren en conflicto con la ley puedan recibir asistencia letrada gratuita e independiente y acceder a un mecanismo de denuncia independiente y eficaz" (párr. 80.b).

Por último, en relación al derecho de las personas menores a ser escuchadas en todo procedimiento judicial, exhortó a que siempre sea respetado "en las causas penales" (párr. 80.c).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña), especialmente el artículo 37, cuyo texto señala en la parte pertinente " Los Estados partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
  2. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  3. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.
  4. Ley Nacional Nº 22.278 sobre Régimen Penal de la Minoridad, sancionada el 20 de octubre de 1980.