3.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se mostró profundamente preocupado por los casos de violaciones sexuales cometidas dentro del matrimonio, y le recomendó al Estado que "implante un sistema que aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de ese tipo y a que establezca un conjunto de indicadores para evaluar las tendencias por lo que se refiere a la presentación de denuncias de este delito y su incidencia" (párr. 24).

El Comité luego de encomiar el empeño del Estado por enjuiciar a los autores de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la pasada dictadura, lamentó que no se enjuicie a quienes en dicho contexto han ejercido delitos de violencia contra mujeres en centros clandestinos de detención, por lo que exhortó que "se adopten medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1820 del Consejo de Seguridad3, y que se concedan reparaciones a las víctimas" (párr. 26).

  1. El Comité para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aplica en relación a la temática en análisis la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 1° prevé: "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
  2. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.
  3. El 19 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad aprobó la histórica Resolución N° 1820, que enumera las obligaciones concretas de los distintos países y entidades de las Naciones Unidas para prevenir y sancionar la violencia sexual cuando es utilizada como arma de guerra.