4.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial le reiteró al Estado argentino su preocupación porque "en el informe del Estado Parte no se facilite información suficiente sobre denuncias por actos de discriminación racial ni sobre las correspondientes acciones judiciales emprendidas por las víctimas y en su nombre, en particular las supuestas denuncias de ataques racistas violentos y actos de brutalidad policial cometidos por motivos raciales" (párr. 25).

En consecuencia, el Comité refiriéndose a su Recomendación General Nº 31, recordó que "la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes, y por tanto, recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación nacional existan las disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y que el público en general sea informado debidamente de sus derechos y de los recursos jurídicos de que dispone contra la violación de esos derechos" (párr. 25).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  2. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.