Casos examinados por el Relator Especial, junio 2009-julio20101.

El Relator Especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, en ocasión de examinar los casos relativos a la Argentina, se refirió a la situación de desalojo y conflictividad territorial en la comunidad indígena mapuche Paisil-Antreao, Villa la Angostura, Provincia de Neuquén, observando que "los hechos denunciados forman parte de un patrón de sucesos similares dentro del país, y en especial en la Provincia de Neuquén, que incluyen acciones por parte de propietarios privados que utilizan procesos legales o actos de violencia en contra de comunidades indígenas con el fin de desalojarlas de las tierras que actualmente habitan", considerando que los mismos "son violatorios de las normas fundamentales del derecho internacional de derechos humanos así como de la legislación interna que protege a los pueblos indígenas" (párr. 13).

Frente a tales circunstancias, el Relator consideró oportuno resaltar "los estándares internacionales de derechos humanos que el Estado de Argentina debe observar para garantizar el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales así como para proveer a dichos pueblos mecanismos efectivos para acceder al sistema de justicia para defender sus derechos" (párr. 14).

Asimismo en materia de acceso a la justicia, destacó que "la falta de un mecanismo efectivo que facilite a los pueblos indígenas obtener la legalización de sus tierras así como para prevenir que sean desposeídos de las tierras que han habitado tradicionalmente, representa una denegación al acceso a la justicia, la cual en muchos casos contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los indígenas hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional" y que "la aparente utilización de los tribunales para facilitar los desalojos de pueblos indígenas indica una falta de acceso igualitario al sistema legal por los pueblos indígenas" quienes no pueden "realizar los derechos que les corresponden bajo la normativa nacional e internacional" (párr. 19).

Recordando además que "conforme a los estándares internacionales reflejados en el Convenio No. 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la Convención Americana, el acceso a la justicia requiere de una adecuación del aparato estatal para atender, de manera pronta y efectiva, las demandas particulares de los pueblos indígenas las cuales obedecen a factores históricos, sociales, culturales y económicos que resaltan la particular desventaja que enfrentan con relación a las poblaciones dominantes de los estados" (párr. 20).

  1. A/HRC/15/37/Add. 1, 15 de septiembre de 2010. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. James Anaya.