El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria expresó su particular preocupación por "la excesiva duración y el excesivo recurso a la detención preventiva; las facultades otorgadas a la policía para proceder a arrestos en virtud de contravenciones, para averiguación de antecedentes y controles de identidad; los casos de detenciones de niños, de miembros de minorías sexuales y de extranjeros y las detenciones vinculadas a la protesta social" (párr. 63).
En referencia a la detención preventiva, invitó a que Argentina revise su legislación y prácticas en la materia. En tal sentido remarcó que ésta "debe ser la excepción, no la regla. Debe durar el menor tiempo posible. No debe utilizarse en caso de infracciones penales leves, cuando sólo existan meras sospechas, ni cuando existan otros medios de asegurar la comparecencia del imputado y que éste no obstaculice la acción de la justicia", de tal manera que, debido a su excepcionalidad, debe buscarse alternativas a la misma "tales como el arresto domiciliario, la liberación bajo caución o bajo palabra, o técnicas electrónicas de control locomotivo. Estas medidas alternativas deben establecerse donde no existan y fomentarse su utilización donde la legislación las prevé" (párr. 64).
Respecto del derecho de toda persona inculpada a comunicarse libre y privadamente con quien asuma su defensa, le recomendó que "debe asegurarse el derecho de los detenidos a comunicarse libremente con sus abogados defensores. La falta de aparatos telefónicos en los centros de detención, la ausencia de tarjetas telefónicas o de dinero para adquirirlas, o la pobre situación económica de los detenidos no deben impedir la comunicación libre y fluida con sus abogados", como así también "facilitarse el acceso a la defensa pública o de oficio y a aquella que prestan gratuitamente los colegios de abogados y las facultades de derecho" y que "el tener una propiedad no debe ser impedimento para gozar de dichos servicios" (párr. 70).
Sobre el derecho de recurrir del fallo ante una instancia judicial superior, señaló que el Estado debe "asegurar un efectivo, accesible, rápido y no oneroso recurso de apelación judicial en las provincias donde todavía se mantienen los edictos de policía y la antigua facultad policial de arrestar, aprehender o detener por la comisión de contravenciones" (párr. 72).
Por último, y en lo relativo a las detenciones de las personas extranjeras, recomendó que "debe garantizarse un recurso judicial efectivo contra las órdenes administrativas de detención de extranjeros con miras a su expulsión del territorio. Todo detenido por razones de inmigración debe tener la posibilidad de recurrir a un juez para que se pronuncie sobre la legalidad de su detención antes que la orden de expulsión sea implementada" y asimismo que "debe terminarse con la práctica actual de detener a extranjeros por razones de migración conjuntamente con personas a las que se les imputa la comisión de delitos comunes" (párr. 75).
- E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.