2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) abordó, en el examen al segundo informe de la Argentina, las medidas de preservación de la identidad de los niños y niñas apropiados durante la última dictadura militar concluyendo que, según lo enunciado en el artículo 8 de la Convención, es deber del Estado Parte continuar e intensificar "sus esfuerzos para encontrar a los niños que desaparecieron durante el régimen militar" (párr. 35).

  1. El Comité de los derechos del Niño (y la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), especialmente el artículo 8 de la Convención, cuyo texto señala "1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad".
  2. CRC/C/15/Add. 187, 9 de octubre de 2002.