2.1. Medidas Provisionales.Caso Reggiardo Tolosa, 19932.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que requiera al gobierno de Argentina la transferencia inmediata de dos menores -Gonzalo Xavier y Matías Ángel- quienes nacieron durante el cautiverio de su madre, fueron inmediatamente apropiados y se falsificaron sus verdaderas identidades. Los peticionantes de las medidas provisionales argumentaron que los menores se encontraban en una situación de grave riesgo psicológico que se prolongaría indefinidamente como consecuencia de la supresión de su identidad, su no restitución a su familia, y su permanencia en poder de las personas procesadas como autores de delitos en su contra. Asimismo para que ordene que sean puestos en guarda provisoria en un lugar sustituto, y sometidos a un adecuado tratamiento psicológico hasta tanto se resuelva la entrega a su familia legítima.

En ejercicio de su competencia, la Corte consideró que a pesar de que el asunto no ha sido aún sometido a su conocimiento "está en juego la integridad psíquica de dos menores y que es necesario evitar que éstos sufran daños irreparables derivados de la situación alegada en la solicitud de medidas provisionales. Esta situación configura el carácter de gravedad y urgencia necesario para la procedencia de esta solicitud" (Considerando, punto 1), resolviendo "requerir al Gobierno de la República Argentina a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Ángel Reggiardo Tolosa y evitarles daños irreparables" (Resuelve, punto 1).

 

Caso Fornerón e Hija, 20123.

La Corte declaró que el Estado argentino es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la protección y a las garantías judiciales, a la protección a la familia, y por el incumplimiento de su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Leonardo Aníbal Javier Fornerón y de su hija M, así como a los derechos del niño y la niña en perjuicio de esta última.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso citado, se remitió a su propia jurisprudencia y señaló que "ha reconocido el derecho a la identidad, que puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso" (párr. 123).

El Tribunal agregó que "la identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Es por ello que la identidad, si bien no es un derecho exclusivo de los niños y niñas, entraña una importancia especial durante la niñez. Las circunstancias del presente caso implicaron que M creciera desde su nacimiento con la familia B-Z. Este hecho generó que el desarrollo personal, familiar y social de M se llevara a cabo en el seno de una familia distinta a su familia biológica" (párr.123).

Consideró también que "el hecho que en todos estos años M no haya tenido contacto o vínculos con su familia de origen no le ha permitido crear las relaciones familiares que jurídicamente corresponden. Por ende, la imposibilidad de M de crecer con su familia biológica y la ausencia de medidas dirigidas a relacionar al padre con su hija afectó el derecho a la identidad de la niña M, además de su derecho a la protección familiar" (párr. 123).

Así la Corte concluyó que "el Estado violó el derecho a la protección a la familia reconocido en artículo 17.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 de dicho tratado respecto de esta última" (párr.124).

Finalmente, respecto de la restitución de la niña a su familia de origen para que conozca la verdad de su historia y la de su padre y que nunca estuvo en estado de adoptabilidad porque nunca fue abandonada, afirmó que la restitución "le va a otorgar su identidad, su origen y su cultura, es un acto de reparación integral, es su interés superior y la única manera de revertir las violaciones de derechos humanos sufridas por la niña y por su padre" (párr. 153).

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica los artículos 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, antes transcriptos.
  2. Corte IDH. Asunto Reggiardo Tolosa respecto Argentina, Medida Provisional, Resolución de la Corte del 19 de noviembre de 1993. Los hechos versan sobre la recuperación de la identidad de dos niños apropiados ilegalmente durante la dictadura de los años 1976-1982.
  3. Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C Nº 242. Los hechos del caso citado trataron en relación a la entrega en adopción de una niña por su madre, sin el consentimiento de su padre biológico quien reclamó el derecho a la identidad de su hija.