Informe sobre los Derechos Civiles y Políticos, en particular las Cuestiones relacionadas con: la Tortura y la detención, 20031.

El Grupo de Trabajo manifestó su preocupación por la detención de personas que participan de actos de protesta social y recordó al Estado que "bajo el derecho internacional el derecho de reunión pacífica y de manifestación pacífica debe ser reconocido y garantizado. No deben estar sujetos a ninguna restricción, con excepción de las necesarias en una sociedad democrática, tales como por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección del orden público, de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros" (párr. 50).

Por lo cual enfatizó que las autoridades estatales deben "analizar cuidadosamente la práctica policial de proceder a detenciones vinculadas a la protesta social, particularmente las acciones de cortes de rutas y ocupaciones de espacios públicos realizadas por "piqueteros". Debe distinguirse los casos en que estas acciones son pacíficas de aquéllos en que se recurre a la violencia, y tener siempre en cuenta que se trata de reclamos provenientes de sectores que han perdido su empleo en razón de la grave recesión que el país ha padecido durante los últimos cuatro años. Debe armonizarse los legítimos derechos de los terceros afectados con el respeto irrestricto de las libertades de expresión, de reunión pacífica y de manifestación consagradas por el derecho internacional" (párr. 74).

  1. E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.