2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19992.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales solicitó al Estado que "adopte medidas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales" (párr. 32).

De igual manera abordó el derecho a vivir una vida libre de violencia, recomendando a Argentina "intensificar su lucha contra el problema de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica" (párr. 39).

En materia de salud, el Comité refirió a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres e instó al Estado a que "examine sus políticas de salud y, en particular, a que preste atención a las cuestiones de salud mental, mortalidad materna, embarazos en la adolescencia y VIH/SIDA, y a que facilite datos estadísticos suficientemente amplios en su próximo informe periódico" (párr. 38).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20113.

El Comité exhortó al país a "reforzar las disposiciones legislativas y otras medidas destinadas a luchar realmente por la igualdad efectiva de derechos del hombre y la mujer… a considerar las opciones legales, la creación de capacidad y los servicios que permitan a mujeres y hombres conciliar sus obligaciones profesionales con sus obligaciones familiares" y a promover "el empleo de la mujer en el sector formal de la economía" (párr. 14).

De la mano con lo anterior el aludido órgano señaló al Estado que "apruebe y aplique medidas legislativas que prohíban expresamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, y a que tipifique esa conducta en la legislación penal y laboral" (párr. 16).

Por otro lado, reiteró su preocupación por los casos de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, como así "la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobernanza, lo que constituye un importante obstáculo para combatir eficazmente la violencia contra la mujer". En tal sentido recomendó al Estado que "siga sensibilizando a la población sobre el carácter penal de la violencia doméstica y que haga comparecer a los responsables ante la justicia … que refuerce los programas de asesoramiento jurídico y aumente la disponibilidad de albergues y servicios de apoyo psicosocial a las víctimas" (párr. 18).

En lo que respecta a salud sexual, en concepto del Comité, la insuficiencia de los servicios de salud reproductiva para las jóvenes y las mujeres dio lugar "a tasas de mortalidad materna elevadas y en general a altas tasas de embarazo en la adolescencia", donde "los abortos no medicalizados siguen siendo una de las principales causas de la mortalidad materna" (párr. 22).

En igual sentido, el mencionado órgano instó a Argentina a "velar por que la Ley sobre la salud sexual y reproductiva4 se aplique en todas las provincias y por que se garantice a todas las personas, especialmente a los adolescentes, acceso a educación y servicios completos de salud sexual y reproductiva, con el fin de, entre otras cosas, reducir las elevadas tasas de mortalidad materna"; asimismo sugirió que "ponga en marcha programas para mejorar la sensibilización de la población a la salud sexual y reproductiva…, que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y que garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto" (párr. 22).

Finalmente se pronunció sobre el alto nivel de consumo de tabaco, especialmente entre las mujeres, invitando al Estado a que "ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y que elabore políticas fiscales, de fijación de precios y de sensibilización de la población que sean eficaces para reducir el consumo de tabaco, en particular entre las mujeres y los jóvenes" (párr. 23).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular el artículo 3, el cual expresa: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”; y el artículo 7, cuyo texto en la parte pertinente dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”.
  2. E/C.12/1/Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  3. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.
  4. Ley Nacional N° 25.673 sobre Salud Sexual y Reproductiva, por la cual se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada el 30 de octubre de 2003.