3.1 Informe sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20042.

Al Comité para la eliminación de la Discriminación Racial le preocupó la información recibida acerca de la trata de mujeres migrantes, explotadas como trabajadoras sexuales, ante lo cual encomendó al Estado "elaborar políticas amplias y a asignar recursos suficientes para prevenir, investigar y castigar esos delitos, así como a prestar asistencia y apoyo a las víctimas", y recomendó que "el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico más información sobre la vulnerable situación de las mujeres migrantes e indígenas" (párr. 14).

 

Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

El Comité resaltó como aspecto positivo que el Estado haya ratificado "el Protocolo Facultativo a la Convención para la eliminación de discriminación contra la mujer, en 2006" (B. Aspectos Positivos, párr. 5.a). Como así también que haya tomado medidas para "evitar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación" (B. Aspectos Positivos, párr. 10).

No obstante lo anterior, el Comité aludió a la baja participación de los pueblos indígenas en la vida política, alentando al Estado para que redoble sus esfuerzos y asegure "la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos" (párr. 28).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
  2. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
  3. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.