4.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 1988.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó el informe inicial presentado por el Estado y señaló que "evidentemente, el Gobierno estaba empeñado en aplicar la Convención, así como otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. La Argentina había atravesado un nefasto período de gobierno militar cuya consecuencia aún se hacían sentir. El informe era sincero, en el sentido de que admitía con franqueza los obstáculos con que se había tropezado y que quedaban por superar … Las expertas señalaron que un nuevo comienzo para el país también significaba un nuevo comienzo para la mujer" (párr. 354).

En cuanto a los principales motivos de preocupación, el Comité advirtió que en el ámbito penal "las leyes que penaban el adulterio podían ser discriminatorias y que en tal caso sería necesario revisarlas y…solicitó información sobre la reacción de las organizaciones de mujeres al respecto" (párr. 360).
Igualmente le interesó conocer sobre "el sistema general de atención de la salud, el derecho al aborto y el seguro médico para las madres solteras" (párr. 364).

En materia laboral el aludido órgano señaló al Estado que "era preciso establecer criterios a fin de posibilitar la comparación entre los puestos que ocupaba predominantemente la mujer y aquéllos ocupados predominantemente por el hombre y obtener una evaluación de puestos que fuera neutral respecto del sexo. Las medidas de esa índole también permitirían mejorar las ocupaciones predominantemente femeninas, con lo que constituirían un medio de eliminar la discriminación en razón del sexo en lo relativo a la remuneración" (párr. 394).

 

Examen del Segundo y Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19972.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer encomendó a Argentina a que se "mantuvieran y reforzaran los programas destinados a eliminar los estereotipos de las funciones sociales de la mujer y el hombre. Debería procurarse un incremento del número de mujeres que estudian carreras técnicas y ocupan puestos que han estado reservados al hombre, y además el hombre debería compartir con la mujer la tarea de atender a los hijos" (párr. 36).

Por otro lado, sugirió al Estado que se "mantuvieran y reforzaran los programas para sensibilizar a la policía, a los jueces y a los profesionales de la salud en relación con la gravedad de todas las formas de violencia contra la mujer" (párr. 38).

En el marco de las relaciones laborales el Comité solicitó a Argentina que "se reglamentaran las relaciones laborales de las empleadas domésticas" (párr. 41),quese asignara "un valor al trabajo no remunerado incluyéndose en las cuentas nacionales en la forma de una cuenta subsidiaria" (párr. 43), y que "se intensificaran los programas destinados a promover el empleo de mujeres, en particular las jóvenes" (párr. 45).

En materia legislativa y de políticas públicas, el Comité instó al Estado a que "penalizara el acoso sexual en las relaciones laborales en el sector privado" (párr. 42)y revisara "la legislación por la cual se penaliza a las mujeres que optan por el aborto" (párr. 47). Asimismo recomendó que se "intensificaran los programas y servicios dirigidos a las mujeres rurales" (párr. 48).

Respecto al derecho a la educación, indicó que "se complementaran las estadísticas desglosadas por sexo relacionadas con la educación, el empleo y la seguridad social, con datos en particular sobre el número de maestros y profesores en los diferentes niveles del sistema de enseñanza" y "el número de estudiantes que disfrutan de becas" (párr. 44).

En cuanto al derecho a la salud alentó a que "se adoptaran más medidas de todo tipo para reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la maternidad" (párr. 46).

 

Examen del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20023.

El Comité sugirió, en primera medida, que en los planes sociales que otorga el Estado "se tenga en cuenta una perspectiva de género a fin de que los pocos recursos para subsidios sociales de los que se dispone, puedan distribuirse sin discriminación" (párr. 357).

En el marco de las relaciones de trabajo, el Comité manifestó su preocupación por "la precariedad del empleo femenino, en particular, la situación de las mujeres desempleadas y las trabajadoras del sector informal" (párr. 358). Por tanto recomendó al Estado que "se realicen todos los esfuerzos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y proteger a las mujeres de la violación de sus derechos laborales básicos y de los despidos discriminatorios" (párr. 359).

También expresó su inquietud porque la crisis generalizada "haya afectado sensiblemente al acceso de las mujeres, en particular de las niñas, a la educación pública, por falta de recursos para iniciar o continuar sus estudios" (párr. 362).

Asimismo observó sobre "la alta tasa de mortalidad materna y que, con el creciente deterioro de los servicios de salud, las mujeres, y en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, se vean desprotegidas de su derecho a la atención integral a la salud, en particular, la salud sexual y reproductiva … porque, en este contexto crítico, se tienda a incrementar la incidencia del VIH/SIDA, especialmente entre las mujeres" (párr. 360).

Frente a las anteriores preocupaciones el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado que desplieguen todos los esfuerzos posibles para "garantizar el acceso de las niñas en condiciones de igualdad con los niños a la educación prestando especial atención a aquellas de sectores más vulnerables" (párr. 363), que "garantice el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva" y "adopte las medidas necesarias para reducir la alta tasa de mortalidad materna", como también "preste especial atención a la prevención del VIH/SIDA y a la lucha contra él" (párr. 361).

Por otro lado, el Comité indicó que, pese a que el Estado "cuenta con un amplio marco normativo en el ámbito de la prevención y el tratamiento de la violencia intrafamiliar, este problema se ha agravado en la situación actual", preocupando "que la crisis pudiera aumentar el riesgo de la trata de mujeres y niñas, así como la explotación con fines de prostitución" (párr. 364).

Ante ello, el Comité solicitó al Estado que tenga "en cuenta la Recomendación 194 sobre violencia contra la mujer y se tomen todas las medidas necesarias para proteger integralmente a las víctimas, penalizar a los agresores y contrarrestar la tendencia creciente de esta problemática … que evalúe la problemática de la trata, sobre todo, de mujeres y niñas y que refuerce las medidas internas y, en su caso, internacionales con países que constituyan origen, tránsito o destino de la explotación de las mujeres y niñas víctimas de trata en particular para prevenir la explotación de la prostitución" (párr. 365).

 

Examen de Seguimiento del Cuarto y Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

Si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró tanto la adopción como la aplicación de políticas y programas sociales y económicos encaminados a contrarrestar los efectos de la crisis en el país, le preocupó que "las mujeres sean principalmente beneficiarias de dichas medidas, en lugar de ser participantes y actoras en pie de igualdad en su diseño y aplicación … que ese enfoque pueda perpetuar visiones estereotipadas acerca del papel de las mujeres y los hombres, en lugar de prestar un apoyo efectivo a la potenciación política y económica de la mujer" (párr. 372).

En tal sentido, el Comité manifestó que el Estado debe "hacer hincapié en el enfoque de potenciación de la mujer e incorporar perspectivas de género en todos sus proyectos, políticas y programas sociales y económicos, de forma de asegurar que apoyen el logro del objetivo de la igualdad entre los géneros y el goce de sus derechos humanos por parte de las mujeres", con ello encomendó "al Estado Parte a evaluar periódicamente tales medidas, así como su incidencia en las mujeres de forma de asegurar que no perpetúen la discriminación contra la mujer" (párr. 373).

Por otro lado, el Comité alertó sobre las malas condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía. Particular preocupación conllevó "la persistencia de desigualdad de carácter discriminatorio entre la remuneración de las mujeres y la de los hombres, así como la falta de prestaciones y servicios sociales para las mujeres" y "que en la situación reinante de dificultad e incertidumbre económicas, las mujeres puedan enfrentarse a obstáculos mayores que los habituales para hacer valer sus derechos y tomar medidas contra las prácticas y actitudes discriminatorias en su empleo y en sus actividades económicas" (párr. 374).

Por lo anterior, el Comité recomendó al Estado que "haga todos los esfuerzos necesarios por asegurar la aplicación de la legislación que obliga a los empleadores a pagar una remuneración igual por un trabajo igual, y asimismo a que se esfuerce por asegurar que las mujeres obtengan prestaciones y servicios sociales adecuados". Asimismo lo exhortó "a que asegure la plena observancia de la legislación vigente, de forma que las mujeres puedan utilizar los recursos disponibles sin temor a represalias por parte de sus empleadores" (párr. 375).

En materia de salud, el Comité tomó nota sobre el establecimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; sin embargo expresó su preocupación en torno a "la falta de información sobre los esfuerzos del Estado parte por evaluar la eficacia de dicho Programapor la elevada tasa de embarazo de adolescentes, por la elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA" (párr. 380).

Frente a la crisis que sufre el país, al Comité no le fue indiferente que aquélla "esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios completos de salud, en particular en lo tocante a la salud reproductiva y sexual" (párr. 380).

En consecuencia, el Comité instó a Argentina a que "vele por asegurar que en el momento actual se garantice a las mujeres y las adolescentes el acceso a los servicios de salud, en particular de salud reproductiva y sexual…; y tome todas las medidas necesarias para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, así como la tasa de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres" (párr. 381).

Un acápite especial dedicó el Comité a la situación de las mujeres de las zonas rurales, habida cuenta de la extrema pobreza y falta de acceso a la atención de la salud, la educación, las posibilidades de obtención de crédito y los servicios comunitarios a las que se encuentran sometidas aquéllas. Así encomendó al Estado a que "preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y las posibilidades de obtención de crédito" (párr. 377).

En materia de violencia en razón del género, el Comité manifestó preocupación por el incremento en la incidencia de la violencia contra las mujeres, "en particular la violencia doméstica y el acoso sexual en el lugar de trabajo, que puede estar correlacionado con la crisis existente en el país" (párr. 378). En esta línea de análisis el Comité instó al Estado a que "vele por la aplicación de un enfoque comprensivo en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta su Recomendación General 19 sobre la violencia contra la mujer. Dicho enfoque debe comprender la aplicación efectiva de la legislación vigente, a nivel provincial, para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres" (párr. 379).

Además, el órgano aludido recomendó a Argentina que "inicie una campaña nacional de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres y la inaceptabilidad social y moral de dicha violencia, especialmente en el período de dificultades que vive actualmente el país, y que incremente sus esfuerzos por impartir a los funcionarios públicos, en particular el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal del Poder Judicial y los profesionales de la salud, una capacitación sensible a las cuestiones de género en lo tocante a la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres" (párr. 379).

 

Examen del Sexto Informe Periódico sobre Argentina, 20106.

Las principales esferas de preocupación y recomendaciones por parte del Comité en materia de observancia de la Convención, consistieron en el acceso de las mujeres a la justicia, a la participación en la vida política y pública, a la educación, al empleo, y a la salud. Asimismo advirtió sobre las problemáticas en torno a la violencia contra la mujer, el delito de la trata y la explotación con fines sexuales.

En cuanto a los grupos de mujeres en situación especialmente desventajosa, particular tratamiento dedicó a las que se encuentran privadas de libertad, las que viven en zonas rurales, migrantes, refugiadas y/o solicitantes de asilo, indígenas, adultas mayores y mujeres con discapacidad.
Como primera cuestión, el Comité señaló al Estado promover "la concienciación de la mujer respecto de sus derechos, en particular en las zonas rurales y entre los grupos más desfavorecidos, mediante programas de alfabetización jurídica y prestación de asistencia letrada con el objeto de que conozcan los recursos jurídicos de que disponen para luchar contra la discriminación y los abusos y hacer valer todos los derechos que les corresponden con arreglo a la Convención". De igual forma lo alentó a que "imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley" (párr. 16).

Si bien el Comité acogió "con beneplácito la ejecución de varios programas de transferencia de ingresos encaminados a reducir la pobreza y hacer frente al problema de la escasez de vivienda", observó que "no se ha incorporado plenamente una perspectiva de género en el diseño y la aplicación de estas políticas" (párr. 19), por lo cual encomendó al país a que "asegure la incorporación de perspectivas de género en todos los programas y políticas" (párr. 20).

Por otro lado, el Comité recomendó a Argentina estipular "medidas especiales de carácter temporal en todos los ámbitos, en particular en el ámbito civil, político, económico, social y cultural, con miras a lograr la igualdad efectiva entre los géneros, sobre todo para las mujeres que sufren múltiples formas de discriminación" (párr. 22).

En lo que respecta a la violencia contra las mujeres, el Comité resaltó las situaciones de violaciones que se configuran dentro del matrimonio, y en tal sentido exhortó al Estado a que "implante un sistema que aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de ese tipo y a que establezca un conjunto de indicadores para evaluar las tendencias por lo que se refiere a la presentación de denuncias de este delito y su incidencia" (párr. 24).

En otro orden de ideas, el Comité celebró que en el territorio del Estado aumentó notablemente el número de mujeres que se dedican a la política y que por primera vez se eligió a una mujer Presidenta del país. No obstante, observó la gran disparidad existente entre las distintas provincias en lo que se refiere al grado de participación y representación políticas de las mujeres, y por consiguiente alentó a que se invierta "en campañas de educación y sensibilización orientadas a eliminar los obstáculos sociales imperantes y desmontar las actitudes y estereotipos sexistas que siguen predominando en algunas regiones" (párr. 32).

En materia educativa el Comité expresó su preocupación por la posibilidad de que los estereotipos de género y la influencia de los medios de comunicación lleven a las mujeres a inclinarse por ocupaciones sociales tradicionales y limiten sus ventajas comparativas en el mercado laboral, a pesar de que permanecen más tiempo que los hombres en el sistema de enseñanza y obtienen títulos superiores. En torno a ello el Comité recomendó al Estado difundir "ampliamente información relativa a las oportunidades de educación de las mujeres, incluida la formación profesional, a fin de seguir ampliando sus opciones profesionales y, en particular, su acceso a trabajos mejor remunerados … que se impartan cursos obligatorios sobre género al profesorado en todos los niveles del sistema de enseñanza, en la totalidad del país y en todas las provincias y municipalidades, con el objeto de eliminar los estereotipos de género de los programas de estudio, oficiales o no oficiales … y adoptarse estrategias concretas para hacer frente a la cultura patriarcal predominante" (párr. 34).

Asimismo el Comité se refirió al empleo y a la salud de las mujeres, centrando su preocupación, frente al primero, en las desigualdades existentes en las condiciones de trabajo para las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía, por la persistencia de la segregación ocupacional y la concentración de las mujeres en empleos poco remunerados, por las disparidades salariales entre mujeres y hombres en los sectores público y privado, por la falta de servicios de guardería y por la ausencia de legislación relativa al acoso sexual en el lugar de trabajo.

Así, exhortó al Estado a que "adopte todas las medidas necesarias para garantizar una mejor aplicación de su legislación laboral, poner remedio a las desigualdades salariales, alentar a la mujer a buscar empleo en disciplinas no tradicionales, promulgar legislación relativa al acoso sexual en los lugares de trabajo públicos y privados, incluidas sanciones eficaces, y proporcionar protección integral a los empleados domésticos". También alentó a que Argentina "tome medidas para proporcionar servicios de guardería económicos y accesibles que permitan a las mujeres conciliar sus responsabilidades laborales y familiares" (párr. 36).

 El Comité observó que el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas, como lo advirtiera en anteriores informes, a lo cual agregó su preocupación por la legislación vigente que penaliza el aborto, indicando al Estado que debe asegurarse de que la "Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles7", se aplique en todo el país de manera uniforme de modo que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo" (párr. 38).

El Comité advirtió sobre el extendido consumo de tabaco y las graves repercusiones en la salud de las mujeres, siendo éstas destinatarias de campañas publicitarias que alientan y aumentan el consumo de tabaco entre ellas, y hacen –en consecuencia- que contraigan y mueran de enfermedades provocadas por aquel. Frente a ello, alertó al Estado a que "ratifique y aplique la Convención Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y a que promulgue legislación que prohíba fumar en espacios públicos y restrinja la publicidad del tabaco" (párr. 40).

El Comité se pronunció sobre la falta de aprobación de la legislación reglamentaria y de la no asignación de recursos financieros suficientes para la aplicación de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y en consecuencia instó al Estado a que "en todas las escalas, nacional, provincial y municipal se proceda a la aplicación efectiva de la legislación vigente para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer", alentando además a "fortalecer su sistema de reunión de datos relativos a todas las formas de violencia contra la mujer" (párr. 24).

En lo que respecta al delito de violación cometido dentro del matrimonio, el Comité recomendó a Argentina a que "implante un sistema que aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de ese tipo y a que establezca un conjunto de indicadores para evaluar las tendencias por lo que se refiere a la presentación de denuncias de este delito y su incidencia" (párr. 24).

El Comité encomió el empeño del Estado por enjuiciar a responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la pasada dictadura, pero lamentó que no se hayan impuesto penas por delitos de violencia contra mujeres perpetrados en aquella época en centros clandestinos de detención. Por tanto le encomendó adoptar "medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1820 del Consejo de Seguridad8, y que se concedan reparaciones a las víctimas" (párr. 26).

En relación a la situación de particular vulnerabilidad o desventaja, que sufren las mujeres privadas de su libertad, el aludido órgano remarcó que el Estado debe resolver "la situación de las mujeres en las cárceles elaborando políticas, estrategias y programas integrales que tengan en cuenta la dimensión del género" y, en particular, lo instó a que "vele por que personal penitenciario sensible a las cuestiones de género supervise a las reclusas y por que en las instituciones penitenciarias para mujeres no se emplee a personal masculino en puestos de primera línea" (párr. 28).

Además, exhortó a que se adopten "medidas adecuadas para garantizar el pleno respeto de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas durante los registros corporales, ateniéndose estrictamente a las normas internacionales, y a que establezca un mecanismo externo de supervisión y reparación para las reclusas que sea independiente, amplio y accesible" (párr. 28).

Por otro lado, preocupó al Comité el carácter transnacional del delito de trata y la explotación de la prostitución y advirtió al Estado redoblar "sus esfuerzos en materia de actividades de lucha contra la trata a fin de abordar por completo y exhaustivamente los complejos aspectos de un delito de naturaleza internacional … garantizar la protección adecuada de todas las mujeres, con independencia de su edad, así como de las personas que hayan sido víctimas de la trata y que teman ser objeto de persecución si regresan a su país de origen, de conformidad con las normas internacionales e impartir capacitación a los funcionarios de fronteras, inmigración y asilo a fin de asegurar la adopción de una perspectiva de género, la aplicación efectiva de un sistema de identificación adecuado y la adopción de medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género en el procedimiento para la determinación de la condición de refugiada, incluso con respecto a las solicitudes de asilo motivadas por violencia de género; y velar por que las mujeres y las niñas refugiadas o solicitantes de asilo no se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos ni del tráfico de migrantes" creando "un mecanismo que sirva para identificar rápidamente a las víctimas de la trata y remitir a las personas que pudieran necesitar protección a los procedimientos de asilo" (párr. 30).

Al tiempo que el Comité reconoció las medidas de descentralización, los esfuerzos por ofrecer oportunidades de formación, los servicios relativamente generalizados de atención médica y la concesión de un gran número de créditos de los que se han beneficiado, entre otros, las familias rurales, continuó preocupado por la situación de las mujeres de las zonas rurales, a causa de su extrema pobreza, su marginación y su frecuente falta de acceso a la atención médica, la educación, los mecanismos crediticios y los servicios comunitarios. Por tanto recomendó al Estado a que "siga prestando una atención especial a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en particular las mujeres de edad y las mujeres indígenas, y se asegure de que participan en los procesos de adopción de decisiones y de que tengan pleno acceso a la educación, los servicios de salud y los mecanismos crediticios" (párr. 42).

Igualmente el Comité tomó nota de la situación especialmente desventajosa de la cual son víctimas las mujeres mayores, las migrantes y aquéllas con discapacidad, y que "estas mujeres son a menudo víctimas de la discriminación", como tampoco "se respetan plenamente los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y que estas mujeres son a veces víctimas de discriminación como de violencia" (párr. 43). Por tanto, encomendó al Estado que "asegure la plena protección de los derechos de las mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, entre otras. Todas las mujeres mencionadas deben poder vivir sin ser discriminadas ni víctimas de violencia y estar en disposición de ejercer todos sus derechos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los derechos sexuales y reproductivos" (párr. 44).

  1. Suplemento Nº 38 (A/43/38), 1988, párr. 341-396.
  2. Suplemento Nº 38 (A/46/38), cap. I, 12 de agosto de 1997.
  3. Suplemento N° 38 (A/57/38), 23 de agosto de 2002, párr. 339-369.
  4. Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, Recomendación General N° 19, sobre La Violencia contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992.
  5. Suplemento N° 38 (A/59/38), 16 de julio de 2004, párr. 356-387.
  6. CEDAW/C/ARG/CO/6, 16 de agosto de 2010.
  7. La Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles (2007), fue elaborada en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación. La mencionada Guía favorece las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos para el mejoramiento de la salud sexual y reproductiva en todos los aspectos relacionados con el aborto en los casos permitidos por la ley; define las medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso a dicho aborto en distintos niveles de atención; y minimiza los riesgos para la salud favoreciendo el enfoque integral y con calidad en la atención del aborto en los casos permitidos por la ley.
  8. El 19 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad aprobó la histórica Resolución N° 1820, que enumera las obligaciones concretas de los distintos países y entidades de las Naciones Unidas para prevenir y sancionar la violencia sexual cuando es utilizada como arma de guerra.