6.1 Informe sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19952.

El Comité mostró preocupación por "el elevado número de madres solteras de 12 a 18 años de edad que hay en la Argentina y también los informes sobre la incidencia de la violencia y las vejaciones sexuales en el hogar" (párr. 12).

Atento lo cual sugirió al Estado que "considere la posibilidad de hacer más esfuerzos para proporcionar educación a las familias y sensibilizar a la opinión acerca de la igualdad de responsabilidades de los padres", como así también "deberían prepararse programas de educación en materia de salud para contrarrestar la elevada tasa de embarazos de adolescentes" (párr. 19).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20023.

El Comité reiteró su preocupación por el hecho de que en "la legislación argentina haya una diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio aplicable a los varones y la que se aplica a las mujeres" (párr. 25), atento lo cual recomendó al Estado que "revise su legislación para aumentar la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio y equipararla a la de los varones" (párr. 26).

Asimismo indicó que "han bajado las tasas de mortalidad de lactantes, infantil y materna, pero le preocupa que esas tasas se mantengan altas" (párr. 46). Por consiguiente señaló al Estado que "b) para reducir aún más las tasas de mortalidad… materna, adopte medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable" (párr. 47).

 

Examen del Tercer y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20104.

El Comité tomó nota con preocupación sobre "los informes que dan cuenta de una elevada incidencia de la violencia doméstica, que incluye el asesinato de mujeres" (párr. 54); frente a lo cual encomendó al Estado a que "aumente el número de jueces especializados en cuestiones de familia y les imparta la capacitación necesaria sobre la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas niños y mujeres" e "imparta capacitación a los maestros, agentes de la fuerza pública, trabajadores de la salud, asistentes sociales y fiscales sobre la forma de recibir, tramitar, investigar y enjuiciar las denuncias sobre violencia … que permita aplicar una perspectiva de género" (párr. 55), como así también que planee y realice "a nivel nacional labores sistemáticas de reunión de datos e investigación sobre la violencia contra las mujeres, los niños y los adolescentes" (párr. 48. a.).

De igual manera instó a que Argentina "a) Incremente sus esfuerzos para promover la salud materna e infantil, incluso durante el embarazo y el parto;… c) Realice un estudio de los factores determinantes del elevado porcentaje y las tasas estables de mortalidad materna y neonatal, y trate urgentemente de eliminarlos; d) Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas; e) Enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal" (párr. 59).

Por otro lado, el Comité celebró los esfuerzos realizados por el Estado para fomentar la lactancia materna, pero lamentó que "no se recolecten sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna y que no exista una comisión nacional de lactancia materna. También le preocupan las bajas tasas de lactancia materna exclusiva de los niños menores de 6 meses" (párr. 60). Con lo cual recomendó al Estado a que "establezca una comisión nacional de lactancia materna y recoja sistemáticamente datos sobre las prácticas de lactancia materna, velando a la vez por que se aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna5", como así también "debería promover los hospitales amigos del niño y fomentar la inclusión de la cuestión de la lactancia materna en la capacitación del personal de las casas cuna y guarderías" (párr. 61).

Finalmente, el Comité manifestó su preocupación por "el elevado porcentaje de embarazos de niñas (15% de los niños nacidos vivos en 2005 y 2008 eran hijos de madres menores de 20 años)" (párr. 62), encomendando al Estado a "implementar programas y servicios, especialmente de cuidado, rehabilitación y asesoramiento de niños, en la esfera de la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a los embarazos precoces" (párr. 63).

  1. El Comité sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) aplica la Convención sobre los derechos del Niño (y de la Niña), en particular el artículo 2, cuya parte pertinente expresa: “1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de…el sexo”; y el artículo 29 plasma:” 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:… “d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos”.
  2. CRC/C/15/Add.35, 15 de febrero de 1995.
  3. CRC/C15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  4. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.
  5. Organización Mundial de la Salud (OMS) y Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 1981.