7.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité mostró preocupación en relación con que "las mujeres migrantes en situación irregular que trabajan como empleadas domésticas estén particularmente expuestas a la explotación, la violencia sexual y el acoso sexual de los empleadores a causa de su dependencia económica y su limitado acceso a recursos judiciales" (párr. 21).

En consecuencia el Comité recomendó al país que "vele por que las trabajadoras migratorias, especialmente las empleadas domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores, y enjuicie y castigue a los culpables de los abusos cometidos contra ellas" (párr. 22.d).

  1. El Comité sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migrantes y de los Miembros de sus Familias aplica la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migrantes y de sus Familiares.
  2. CMW/C/ARG/CO/1, 2 de noviembre de 2011.