8.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 20122.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad instó al Estado a que "promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad", y a que "adopte medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha estrategia" (párr. 8).

Por otro lado observó con preocupación "la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad", y lamentó "la falta de una protección adecuada de sus derechos ... Le preocupa, en particular, la ausencia de una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso al mercado laboral" (párr. 13).

En relación a lo anterior, el Comité recomendó al Estado "adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos…, con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. El Comité recomienda además al Estado la inclusión de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres" (párr. 14).

Sobre la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, el Comité observó que "ni la Ley 26.485 sobre la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley 26.061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes3, tomen en consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de… niñas con discapacidad…" (párr. 29). En consecuencia encomendó al Estado a "garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños con discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes 26.485 y en la 26.061 y en sus desarrollos reglamentarios", y lo instó a que "incorpore la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrolladas a partir de dicho marco legislativo" (párr. 30).

De igual forma lo exhortó a que "recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres… Con ese propósito deberá, entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los responsables" (párr. 30).

Al abordar el análisis de derecho a la protección de la integridad personal y al derecho a la salud de las mujeres con discapacidad, el Comité recomendó al Estado que "tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización" (párr. 32).

En materia vinculada con el trabajo y empleo de las personas con discapacidad, expresó su inquietud ante la "discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad" (párr. 43), y en consecuencia instó al país a que "formule una política pública que promueva la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo" (párr. 44).

  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular el artículo 6°, el cual establece que: “1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención”.
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.
  3. Ley Nacional N° 26.061, sancionada el 28 de septiembre de 2005.