2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo Informe Periódico sobre Argentina, 20042.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial luego de exteriorizar al país su preocupación por la disminución de la capacidad de los pueblos indígenas para practicar sus creencias religiosas en sus tierras ancestrales, lo instó a que "aplique plenamente el Convenio Nº 169 de la OIT; … adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indígenas sobre sus tierras ancestrales, especialmente los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indígenas por la desposesión de sus tierras; … reconozca efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y sus comunidades en su forma de vida tradicional y respete la importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas en su relación con la tierra" (párr. 16).

    1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, especialmente el artículo 5, cuyo texto señala "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el art. 2º de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los siguientes derechos: … d) Otros derechos civiles, en particular: … vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión".
    2. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.