El Relator Especial realizó un análisis profundo sobre los aspectos jurídicos, políticos y situacionales en la esfera de la libertad de religión o de creencias.
En materia de igualdad de trato a los cultos y la posición privilegiada de la Iglesia católica, en particular a lo referente el apoyo económico que recibe de fondos públicos, el Relator recomendó que "el Estado decida el pago de subvenciones a las comunidades religiosas o fundadas en las convicciones sobre la base del principio de igualdad por equivalencia" (párr. 154).
Por otro lado, y en relación con las manifestaciones del catolicismo en las instituciones públicas, por ejemplo a través de la presencia de símbolos de ese credo, encomendó a que "las autoridades garanticen, por diversos medios (por ejemplo, en el marco de la formación, en la esfera de la educación), que no se dé ningún caso de discriminación pasiva o activa (por ejemplo, para el acceso, en la práctica, de todo ciudadano, independientemente de su filiación religiosa o étnica, a puestos de responsabilidad en instituciones de importancia especial del Estado, como las fuerzas de seguridad y la policía) por parte de los funcionarios, sobre la base de sus propias interpretaciones" (párr. 157).
A lo que agregó que "es importante que todos los valores, en particular los religiosos (en este caso, los católicos) que puedan servir de inspiración a las políticas y a la legislación del Estado no se contradigan con los instrumentos internacionales de derechos humanos que vinculan a la Argentina, en especial los relativos a los derechos de la mujer, a las convicciones y a la no discriminación" (párr. 157).
En torno a los incidentes ocurridos en la esfera de la religión o de las convicciones, particularmente en relación con la islamofobia y la aversión contra las personas árabes, recomendó que se lleve a cabo "una campaña educativa destinada a los medios de comunicación", aseverando además que "la libertad fundamental de la prensa debe someterse a ciertos límites cuando sea generadora de una auténtica intolerancia, antítesis de la libertad. No es normal que ciertos medios de comunicación se protejan amparándose en el principio fundamental de la libertad para pervertirlo" (párr. 160).
Asimismo se refirió a la cuestión de la restitución de la tierra para los pueblos indígenas, lo cual posee una dimensión religiosa de acuerdo a su cosmovisión, y a los conflictos de orden económico que se suscitan en torno a ésta, recordando al respecto que si bien "se reconoce la libertad de manifestar sus propias creencias, … ésta puede ser objeto de límites" y que "puede conciliarse con otros derechos y preocupaciones legítimos, incluidos los de carácter económico, pero después de tener debidamente en cuenta, en pie de igualdad … los derechos y reivindicaciones de las partes". De igual forma indicó que "el acceso de los indígenas a sus lugares sagrados y a las sepulturas de importancia religiosa, ?se trata de un derecho fundamental en la esfera de la religión y, por consiguiente, del ejercicio del derecho garantizado conforme a las disposiciones del derecho internacional en la materia?" (párr.163).
También se refirió específicamente a la restitución de restos humanos de carácter religioso para las comunidades indígenas, que se encuentran en museos e instituciones similares, indicando que "es necesario que el Estado coopere para eliminar todo obstáculo para que la restitución pueda efectuarse lo más rápidamente posible" (párr. 163).
Por último, tras alentar que se continúe con el trabajo en materia preventiva que se venía realizando en el ámbito de la educación, recomendó "la elaboración y aprobación de una estrategia de prevención destinada a favorecer y desarrollar una cultura de los derechos humanos fundada en particular en la sensibilización respecto de los valores de la tolerancia y la no discriminación en la esfera de la religión y de las convicciones" (párr. 164).
Consecuentemente señaló que "es necesario que el Estado revise los manuales y programas escolares así como la formación del personal docente y de los maestros de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria", debiendo además "prestarse atención especial a las minorías religiosas o de convicciones, a la mujer, a los indígenas y a los inmigrantes" (párr. 164).
- E/CN.4/2002/73/Add.1, 16 de enero de 2002. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. Abdelfattah, Amor.