2.1 Casos Contenciosos.Caso Bulacio, 20032.

La Corte analizó las condiciones de detención de niños y niñas, y profundizó su estudio en las concepciones generales sobre la situación de mayor vulnerabilidad en las que se encuentran aquellas personas cuya privación de la libertad se produce de manera ilegal o arbitraria.

A este respecto expresó que "la persona se encuentra en completa indefensión, de la que surge un riesgo cierto de que se transgredan otros derechos, como son los correspondientes a la integridad física y al trato digno" (párr. 127).

 

Caso Bueno Alves, 20073.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que "un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. El proceso sirve al objetivo de resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento. De sostenerse lo contrario, quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía contenciosa" (párr. 122).

De esta forma la Corte marcó un estándar en cuanto a supuestos que no constituyen violación al derecho a la honra y a la dignidad.

 

Caso Kimel, 20084.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó que "la necesidad de proteger los derechos a la honra y a la reputación, así como otros derechos que pudieran verse afectados por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, requiere la debida observancia de los límites fijados a este respecto por la propia Convención. Estos deben responder a un criterio de estricta proporcionalidad" (párr. 56).

A lo cual agregó que "dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas" (párr. 57).

 Asimismo, la Corte, expresó que "tomando en cuenta las consideraciones formuladas hasta ahora sobre la protección debida de la libertad de expresión, la razonable conciliación de las exigencias de tutela de aquel derecho, por una parte, y de la honra por la otra, y el principio de mínima intervención penal característico de una sociedad democrática, el empleo de la vía penal debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño inferido. La tipificación penal de una conducta debe ser clara y precisa" (párr. 77).

Por todo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que "la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra en el presente caso" (párr. 94), considerando, en consecuencia, la no violación de este último derecho.

 

Caso Fornerón, 20125.

La Corte manifestó que dentro de las medidas de protección previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos se encuentra contenida "la obligación de adoptar todas las medidas de carácter nacional necesarias para impedir la "venta" de niños cualquiera sea su fin o forma" (párr. 139).

En baso a lo expuesto la Corte consideró que "la entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad" (párr. 140).

 

Caso Furlan, 20126.

La Corte evaluó las obligaciones reforzadas que recaen sobre los Estados respecto de niños y niñas con discapacidad, a la luz de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Observación General N° 97 del Comité de Derechos del Niño (y de la Niña).

En virtud de lo cual resaltó que el principio rector para dicho grupo es "el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad" (párr. 136).

 

2.2 Medidas Provisionales.Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, 20048.

La Corte indicó que el Estado en su posición de garante debe procurar a las personas privadas de libertad "las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención" (párr. 10).

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplica la Convención Americana de Derechos Humanos, en especial el artículo 11, transcripto en la cita 8.
  2. Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 18 de Septiembre de 2003, Serie C N° 100. Los hechos del caso versaron sobre la privación ilegal de la libertad de Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue detenido bajo la modalidad de detención indiscriminada conocida como razzia, y trasladado a una comisaría donde personal policial le impartió múltiples golpes, a raíz de los cuales falleció días después.
  3. Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C N° 164. La petición fue presentada por el Señor Juan Francisco Bueno Alves, contra el Estado argentino, atento haber sido víctima de torturas mientras se encontraba detenido en sede de la Policía Federal Argentina a fin de que declarase contra sí mismo y de su abogado defensor. Asimismo el asunto versó sobre el respeto a las garantías judiciales durante el proceso judicial que se le instauró y si una vez sobreseído el proceso judicial constituyó una violación al derecho al honor y a la dignidad del Señor Buenos Alves.
  4. Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C N° 177. El asunto versó sobre la violación, por parte del Estado argentino, del derecho a la libertad de expresión, contra el periodista y escritor Eduardo Gabriel Kimel, quien fue condenado por el delito de calumnias por haber cuestionado en su libro "Masacre de San Patricio" al juez a cargo de la investigación de los homicidios de cinco religiosos ocurridos éstos el 4 de julio de 1976.
  5. Corte IDH, Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de abril de 2012, Serie C N° 242. Los hechos del caso refirieron a la instauración de diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de una niña, entregada en adopción por su madre sin el consentimiento del Señor Fornerón, padre biológico de aquella; así como a la falta de implementación de un régimen de visitas a favor de éste a pesar de las múltiples solicitudes realizadas a lo largo de más de diez años por el peticionante.
  6. Corte IDH, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2012, Serie C N° 246. La petición ante la Corte tuvo su origen en la demora judicial excesiva en la resolución de un proceso civil por daños y perjuicios en contra del Estado, de cuya decisión dependía el tratamiento médico de Sebastián Claus Furlan, como consecuencia a una incapacidad que le sobrevino a raíz de un accidente que tuvo a la edad de 14 años, en instalaciones abandonadas que pertenecían a la Ejército argentino.
  7. CRC/C/GC/9, 17 de febrero de 2007.
  8. Corte IDH, Asunto de las Penitenciarias de Mendoza respecto de Argentina, Fondo, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de noviembre de 2004. Las medidas provisionales se solicitaron a raíz de las malas condiciones de detención en que se encontraban las personas detenidas en dichas penitenciarias, las cuales pusieron en riesgo su vida, como también atentaron contra su dignidad, entre otros derechos afectados.