2.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 20022.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) expresó su preocupación al Estado argentino por el número de personas menores de edad que pertenecen a familias en situación de pobreza, que se encuentran privadas de un medio familiar, o colocadas en instituciones de asistencia pública o en internados.

Teniendo en cuenta el artículo 20 de la Convención3, el Comité recomendó al Estado que "a) Adopte medidas eficaces para desarrollar y afianzar la colocación en familias de guarda, hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela de tipo familiar; b) Interne a niños en instituciones únicamente como medida extrema; c) Tome todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones reinantes en las instituciones; d) Proporcione apoyo y formación al personal que trabaja en las instituciones; y e) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias presentadas por niños que se encuentran en régimen de guarda, para cerciorarse de que se cumplan las normas relativas a la guarda y, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Convención, implantar un régimen de examen periódico de la colocación" (párr. 43).

 

Examen del Tercer y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20104.

El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) se manifestó, particularmente, sobre tres aspectos en conexión con el derecho a la vida privada y familiar; a saber, acceso a la información, entorno y vida familiar, y a otros tipos de tutela.

En materia de acceso a una información adecuada, el mencionado órgano celebró las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el derecho del niño y la niña a la información, incluso de fuentes diferentes y teniendo en cuenta la diversidad cultural.

Sin embargo, recomendó a Argentina a "seguir esforzándose por garantizar el derecho del niño a una información apropiada, y a promover medidas legislativas para proteger a los niños de la información nociva y garantizar en los medios el trato respetuoso de la imagen, la vida privada y la dignidad del niño" (párr. 50).

En relación al entorno y la vida familiar, el Comité alentó al Estado en dos sentidos. Por un lado, a "proseguir sus esfuerzos para ayudar a las familias a luchar eficazmente contra la pobreza, y a velar por que las familias estén preparadas en sus funciones parentales, en particular las familias monoparentales y las que tienen más dificultades para acceder a los servicios del Estado parte, como las de las zonas remotas, las familias indígenas, las de migrantes y las familias que tienen niños con discapacidad" (párr. 51). Por el otro, a "velar por que todas las familias puedan acceder a los servicios psicológicos, sociales y jurídicos ofrecidos en los ámbitos local y comunitario, ayudarlas a fortalecer las relaciones familiares y permitir que los niños puedan recibir atención durante el día y que se adopten otras medidas para prevenir eficazmente la colocación de niños en instituciones" (párr. 51).

Por último, y en cuanto a otros tipo de tutela, recomendó a Argentina que " a) Vele por que se adopten y apliquen en todo su territorio normas uniformes sobre la colocación de niños en hogares de guarda y la familia ampliada y que siga armonizando la metodología de recolección de datos en todas las provincias; b) Realice un estudio sobre las condiciones de la colocación de niños en hogares de guarda para adoptar medidas correctivas y supervisar las condiciones de dicha colocación mediante visitas periódicas; c) Finalice su estudio para evaluar la situación de los niños colocados en instituciones e incluya en sus objetivos la evaluación de sus condiciones de vida, los servicios suministrados y la duración de su permanencia, así como las medidas adoptadas para encontrar un entorno familiar apropiado, le asigne recursos suficientes, asegure su debido seguimiento, y adopte medidas adecuadas para aplicar las conclusiones del estudio; d) Continúe adoptando todas las medidas necesarias, incluso en el ámbito provincial, para que los niños colocados en instituciones vuelvan a sus familias cuando sea posible o sean colocados en hogares de tipo familiar, y considere la colocación de niños en instituciones como medida de último recurso y por el período más breve posible; e) Se asegure de que se destinen asignaciones presupuestarias especiales para fortalecer los vínculos familiares y promover alternativas a la colocación en instituciones, como la asistencia destinada a los niños y su apoyo psicológico y social; f) Establezca normas claras en materia de cuidado alternativo, proporcione apoyo para que las instituciones existentes cumplan las normas, establezca un mecanismo integral de denuncia para los niños colocados en instituciones y realice una revisión periódica de las medidas aplicables a esos niños … y g) Vele por que el derecho del niño a ser escuchado se respete plenamente al decidir de las cuestiones relacionadas con las modalidades alternativas de cuidado" (párr. 53).

  1. El Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) aplica la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña), es especial los artículos 8 y 16. Artículo 8: "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos … las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas".Artículo 16: "1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia … 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques".
  2. CRC/C/15/Add.187, 9 de octubre de 2002.
  3. Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña), articulo 20: "1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico".
  4. CRC/C/ARG/CO/3-4, 21 de junio de 2010.