En oportunidad de referirse al segundo informe, el Comité manifestó su preocupación "porque en el Estado Parte no se ejerce plenamente el derecho a la salud" y por "las condiciones en los hospitales públicos en general y en los hospitales psiquiátricos en particular" (párr. 23). Asimismo, "está preocupado por la salud de las mujeres embarazadas, en especial por la tasa de mortalidad materna relativamente alta y las elevadas cifras de embarazo en la adolescencia" (párr. 24).
En tal sentido, sugirió "que el Estado Parte tome medidas institucionales, en la administración pública, para garantizar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, desde un principio, al formular políticas nacionales sobre cuestiones como la vivienda, la salud y la educación" (párr. 27).
Teniendo en cuenta estas consideraciones, instó a la Argentina "a que examine sus políticas de salud y, en particular, a que preste atención a las cuestiones de salud mental, mortalidad materna, embarazos en la adolescencia y VIH/SIDA, y a que le facilite datos estadísticos suficientemente amplios en su próximo informe periódico" (párr. 38).
Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20113.
El Comité refirió a la utilización de plaguicidas químicos y otras sustancias, alertando que "el aumento de la utilización de plaguicidas químicos y de semillas de soja transgénicas en regiones tradicionalmente habitadas o utilizadas por comunidades indígenas ha tenido efectos negativos en esas comunidades" y que "a esas comunidades les resulte cada vez más difícil aplicar sus métodos tradicionales de cultivo y que, en consecuencia, ello pueda ser un obstáculo importante para garantizar el acceso a alimentos seguros, suficientes y asequibles" (párr. 10).
El Comité reflejó su inquietud por la insuficiencia de servicios de salud reproductiva para las mujeres jóvenes y adultas, "lo que ha dado lugar a tasas de mortalidad materna elevadas y en general a altas tasas de embarazo en la adolescencia… Además, observa en particular grandes disparidades entre las distintas provincias... observa con preocupación que los abortos no medicalizados siguen siendo una de las principales causas de la mortalidad materna" (párr. 22).
Conforme con lo anteriormente transcripto, "el Comité insta al Estado parte a velar por que la Ley sobre la salud sexual y reproductiva se aplique en todas las provincias y por que se garantice a todas las personas, especialmente a los adolescentes, acceso a educación y servicios completos de salud sexual y reproductiva, con el fin de, entre otras cosas, reducir las elevadas tasas de mortalidad materna … recomienda que el Estado parte ponga en marcha programas para mejorar la sensibilización de la población a la salud sexual y reproductiva. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y que garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto" (párr. 22).
En otro orden, el aludido órgano alertó por el alto nivel de consumo de tabaco y encomendó al Estado "que ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y que elabore políticas fiscales, de fijación de precios y de sensibilización de la población que sean eficaces para reducir el consumo de tabaco, en particular entre las mujeres y los jóvenes" (párr. 23).
- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, especialmente el artículo 10 "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto"; y el artículo 12 "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".
- E/C.12/1/Add.38, 8 de diciembre de 1999.
- E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.